REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL
204° y 155°
QUERELLANTE: YULMIS ARANGUREN HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de identidad Nº 10.802.587.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: AMALIA CAROLINA TORREALBA DE PIETRI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.281.
QUERELLADO: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: QUERELLA FUNIONARIAL (por diferencia de prestaciones sociales)
Se inicia la presente querella funcionarial en fecha doce (12) de febrero de 2014, ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. (Actuando en Sede Distribuidora), por la Abogada AMALIA CAROLINA TORREALBA DE PIETRI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.281, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YULMIS ARANGUREN HERNÁNDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 10.802.587, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, por diferencia de prestaciones sociales.
Realizada la distribución correspondiente en fecha trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014), correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, la cual fue recibida por el Secretario en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014), y distinguida con la nomenclatura Nº 3566-14..
En fecha 19 de febrero de 2014, este Juzgado dictó auto mediante la cual admite la presente causa ordenando las notificaciones respectivas.
En fecha 07 de marzo de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó diligencia en la cual solicitó 03 juegos de copias simples de todo el expediente, asimismo solicitó un juego de copias simples de los folios del 01 hasta del folio 05.
En fecha 12 de abril de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó 02 juegos de copias simples a los fines de su certificación.
En fecha 13 de marzo de 2014, este juzgado dictó auto mediante la cual acuerda la certificación de dos (02) juegos de copias simples.
En fecha 20 de marzo de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó dos (02) juegos de copias certificadas al ciudadano alguacil a los fines de practicar las respectivas notificaciones.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2014, el Alguacil dejó constancia de haber realizado las respectivas notificaciones ordenadas.
En fecha 01 de abril de 2014, la representación judicial del ente querellado consignó en copia simple el instrumento poder conferido por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda para ejercer su representación en esta causa, asimismo consignó escrito de contestación.
En fecha 28 de abril de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual se fijó para el cuarto (4to) día de despacho a las once antes meridiem (11:00.a.m), para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha seis (06) de mayo de 2014, tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar. Asistieron ambas partes, donde la representación judicial de la parte querellada expuso: “(…) se va a pagar el monto que indica la planilla ene l primer trimestre del 2015, mas los intereses moratorios que se generan hasta la fecha efectiva del pago, así mismo solicitamos se homologue el presente convenimiento mas no se archive el presente expediente hasta tanto no conste el pago en los mismos (…)”.
En fecha 07 de julio de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual solicita copias simples.
En fecha 28 de julio de 2014, la representación judicial de la parte actora consigno dos (02) juegos de copias simples a los fines de su certificación.
En fecha 29 de julio de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual acuerda la certificación de dos (02) juegos de copias simples.
En fecha 15 de octubre de 2014, la representación judicial de la parte actora, consignó diligencia en la cual retira copias certificadas.
En fecha catorce (14) de abril de julio de 2015, la AMALIA CAROLINA DE PIETRI, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.281, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y el abogado HUGO ALFREDO FERRER PACHECO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 93.241, actuando con el carácter de apoderado judicial del ente querellado, presentan diligencia en la cual exponen: “… Mediante la presente acto yo, AMALIA Carolina Torrealba de Pietro, antes identififcada/o, recibo del ente querellado el cheque número 31506090 del Banco, por un monto de Bolívares: Diecinueve Mil Doscientos Noventa y Seis, 03/100 (Bs. 19296,03) de manos del ciudadano HUGO ALFREDO FERRER PACHECO, antes identificado, con motivo del Pago de Prestaciones Sociales y de los intereses que se generaron hasta la presente fecha de pago. Dando fiel cumplimiento a los contenido en acta de convenimiento consignada en el expediente. No teniendo nada que adeudar no por éste o por otro concepto el “Querellado” a mi representado; a lo que solicitamos de manera muy respetuosa se homologue la presente transacción, y se ordene el archivo del presente expediente…”.
De lo anterior, se evidencia que las partes han celebrado de forma voluntaria un contrato de Transacción, haciendo mutuas concesiones conforme a lo establecido por ellos en su texto y poniendo fin a la presente controversia, con lo cual se cumple con el requisito establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Que de actas que conforman el presente expediente se corrobora que las partes poseen las potestades expresas para convenir, desistir y transigir en la presente causa, tal como se observa en el poder que corre inserto en los folios dieciocho (18) al veinte (20) del presente expediente.
En virtud de lo antes expuesto por las partes, este Órgano Jurisdiccional, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento civil.


DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre las partes, en la causa interpuesta por la Abogada AMALIA CAROLINA TORREALBA DE PIETRI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.281, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YULMIS ARANGUREN HERNÁNDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 10.802.587, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, por diferencia de prestaciones sociales.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZ

FLOR L. CAMACHO A.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARY CARMEN CHIRINOS.

En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARY CARMEN CHIRINOS.

Exp. 3566-14/FC/MC/mp