REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL
204° y 155°
QUERELLANTE: JOSE BERNARDO SILVA GUTIERREZ, Titular de la Cédula de identidad Nº 7.994.161.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE:, EDGAR ALEXANDER MALDONADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 163.706.
QUERELLADO: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: QUERELLA FUNIONARIAL (por diferencia de prestaciones sociales)
Se inicia la presente querella funcionarial en fecha cuatro (04) de junio de 2013, ante este Juzgado (Actuando en Sede Distribuidora), por el Abogado EDGAR ALEXARNDER MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 163.706, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE BERNARDO SILVA GUTIERREZ, Titular de la cédula de identidad Nº 7.994.161, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, por diferencia de prestaciones sociales.
Realizada la distribución correspondiente en fecha seis (06) de junio de dos mil trece (2013), correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, la cual fue recibida por el Secretario en esa misma fecha y distinguida con la nomenclatura Nº 3438-13.
En fecha 17 de junio de 2013, este Juzgado dictó auto mediante la cual admite la presente causa ordenando la citación y notificaciones respectivas.
En fecha 18 de junio de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó diligencia en la cual solicitó 02 juegos de copias simples de todo el expediente.
En fecha 03 de julio de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó 02 juegos de copias simples a los fines de su certificación.
En fecha 04 de julio de 2013, este juzgado dictó auto mediante la cual acuerda la certificación de dos (02) juegos de copias simples.
En fecha 23 de octubre de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó dos (02) juegos de copias certificadas al ciudadano alguacil a los fines de practicar la citación y las respectivas notificaciones.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2013, el Alguacil dejó constancia de haber realizado la citación y las respectivas notificaciones ordenadas.
En fecha 07 de noviembre de 2013, la representación judicial del ente querellado consignó en copia simple el instrumento poder conferido por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda para ejercer su representación en esta causa, asimismo consignó escrito de contestación.
En fecha 27 de noviembre de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual fijó para el cuarto (4to) día de despacho a las once y treinta antes meridiem (11:30.a.m), para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2013, tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar. Asistieron ambas partes, donde la representación judicial de la parte querellada expuso: “(…)“consigno planilla de liquidación de prestación de antigüedad por la cantidad de ciento un mil cuatrocientos treinta y cuatro bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 101.434,97), constante de siete (07) folios útiles y nueve (09) anexos, mas los intereses moratorios generados hasta la fecha de pago, los cuales serán cancelados al querellante en el primer trimestre del año 2015, visto el ofrecimiento, la parte querellante acepta la forma de pago ofertada por el organismo”. Seguidamente ambas partes solicitaron “se homologue la presente conciliación y que este tribunal se abstenga de archivar el presente expediente hasta que conste en auto el cumplimiento de la misma (…)”.
En fecha catorce (14) de abril de julio de 2015, el abogado EDGAR MALDONADO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.706, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado HUGO ALFREDO FERRER PACHECO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 93.241, actuando con el carácter de apoderado judicial del ente querellado, presentan diligencia en la cual exponen: “… Mediante el presente acto yo, EDGAR MALDONADO CHOPITE, antes identififcada/o, recibo del ente querellado el cheque número 22506901 del Banco Banesco, por un monto de Bolívares: ciento veintiséis mil treinta y uno con 46/100 (Bs. 126.031,46) De manos del ciudadano HUGO ALFREDO FERRER PACHECO, antes identificado, con motivo del Pago de Prestaciones Sociales y de los intereses que se generaron hasta la presente fecha de pago. Dando fiel cumplimiento a los contenido en acta de convenimiento consignada en el expediente. No teniendo nada que adeudar no por éste o por otro concepto el “Querellado” a mi representado; a lo que solicitamos de manera muy respetuosa se homologue la presente transacción, y se ordene el archivo del presente expediente…”.
De lo anterior, se evidencia que las partes han celebrado de forma voluntaria un contrato de Transacción, haciendo mutuas concesiones conforme a lo establecido por ellos en su texto y poniendo fin a la presente controversia, con lo cual se cumple con el requisito establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Que de actas que conforman el presente expediente se corrobora que las partes poseen las potestades expresas para convenir, desistir y transigir en la presente causa, tal como se observa en el poder que corre inserto en los folios (07) AL (09) y de (25) al (27) del presente expediente.
En virtud de lo antes expuesto por las partes, este Órgano Jurisdiccional, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento civil.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre las partes, en la causa interpuesta por el Abogado EDGAR ALEXARNDER MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 163.706, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE BERNARDO SILVA GUTIERREZ, Titular de la cédula de identidad Nº 7.994.161, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, por diferencia de prestaciones sociales
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZ
FLOR L. CAMACHO A.
LA SECRETARIA Acc,
GREICY ESPINOZA.
En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA Acc,
GREICY ESPINOZA.
Exp. 3438-13/FC/GE/mp
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