REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2012-000990
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JORGE ELIECER GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.529.265.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: TIBISAY PERRUOLO P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.115.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARÍA ISIDORA ARRAIZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.413.119.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
I
Por diligencia de fecha 17 de abril de 2015, presentada por la abogada Tibisay Perruolo P., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Solicito el Desistimiento del juicio ya que la parte demandada ciudadana: María Isidoro Arraiz; salió en libertad; y se tramitara un juicio de Divorcio amistoso, a su vez solicito la devolución del Acta de Matrimonio y la partida de nacimiento de Libia Rocio, previa su certificación en autos; consigno copias simples de las mismas…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada Tibisay Perruolo P., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jorge Eliecer Gutiérrez Serrano, parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Divorcio. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del poder apud acta que cursa a los folios 09 al 12 del presente expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, en el juicio por DIVORCIO CONTECIOSO intentado por el ciudadano JORGE ELIECER GUTIERREZ SERRANO contra la ciudadana MARÍA ISIDORA ARRAIZ COLINA, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Asimismo se acuerda la devolución de los documentos que cursan a los folios 05 y 06, dejándose en su lugar copias simples.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-V-2012-000990
JCVR/DPB/vanessa-
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