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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 16 de abril de 2015
 204º y 156º
 
 ASUNTO: AP11-F-2010-000478
 Vistas las pruebas promovidas en el presente expediente, por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
 
 En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
 
 En cuanto a la prueba promovida como TESTIMONIALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, la Admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se fijan las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), Diez de la mañana (10:00 a.m.) y Once de la mañana (11:00 a.m.) del Quinto día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de que tengan lugar las testimoniales de los ciudadanos RICARDO LUIS VALERA CASTILLO, YETSIRA CAROLINA MACHADO GARCIA y JOSE RAMON CHAGUAN PREPPO, respectivamente.-
 
 Notifíquese a las partes del presente auto de admisión de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
 
 El Juez
 
 Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
 El Secretario
 
 Abg. Oscar L. Medina Coronado
 
 
 Asistente que realizo la actuación: el
 
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