REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2015-000146
Por recibida la anterior Demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA y sus recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentados por la ciudadana MONTSERRAT ELIZABETH PALLARÉS TEJERA, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.561.100, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 32.451, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), instituto autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial Nro. 7.229, del 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.364, de esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2, del 113 numeral primero y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y con arreglo a la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario) número 034.10 de fecha 18 de enero de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.956, Extraordinario que designa al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, como ente liquidador de BANINVEST BANCO DE INVERSION, C.A., antes denominado SOCIEDAD FINANCIERA DEL TÁCHIRA, S.A. (SOFITASA) y posteriormente cambio su denominación a la de BANCON DE INVERSIÓN SOFITASA, S.A. (BANINSOF), sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 14 de junio de 1979, anotada bajo el Nro. 24, Tomo 7-A y de acuerdo a lo decidido en la Cuenta al Presidente Nro. 165, de fecha 04 de abril de 2013, el Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímense a la sociedad mercantil PROMOTORA CHANA, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 8 de julio de 2005, anotada bajo el Nro. 18, Tomo 33-A, cuya última modificación estatutaria quedó protocolizada por ante la misma Oficina de Registro en fecha 30 de enero de 2008, anotada bajo el Nro. 54, Tomo 4-A, en la persona de su Presidente, ciudadano PEDRO JOSÉ CASTILLO UZCÁTEGUI, mayor de edad, venezolano, soltero, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.425.576, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los TRES (3) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la práctica de su intimación, a cualquiera de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y las 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución, pague o acredite haber pagado a la parte actora, las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda, las cuales se indican a continuación: PRIMERO: la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.766.174,97) por concepto de capital; SEGUNDO: la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 593.927,08), por concepto de intereses convencionales; TERCERO: la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.056.424,48), por concepto de intereses moratorios; CUARTO: las costas y costos del presente proceso, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25% lo cual arroja la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 854.131,63).- Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber que una vez practicada su intimación, tiene un plazo de OCHO (8) días de despacho, para hacer oposición al pago que se le intima, si lo considerare necesario. Líbrese boleta de intimación con las inserciones de Ley y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación quien es el encargada de practicar dicha intimación.-
El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Oscar L. Medina Coronado


Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar las respectivas boletas de intimación.-

El Secretario

Abg. Oscar L. Medina Coronado
Asistente que realizo la actuación: ga