REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH16-V-2004-000196
PARTE INTIMANTE: Ciudadano LUÍS ENRIQUE PICHARDO LÓPEZ, abogado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.427.066 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.99, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA: Ciudadano OSCAR ENRIQUE TRUJILLO VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.088.974.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: LUIS EDUARDO GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.380.
MOTIVO: HONORARIOS PROFESIONALES.
I
Se inicia el presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado en fecha 21 de abril de 2003, por demanda interpuesta por el abogado LUÍS ENRIQUE PICHARDO LÓPEZ, actuando en su propio nombre y representación, en contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE TRUJILLO VERA.
Admitida la demanda en fecha 29 de abril de 2004, por vía del procedimiento de intimación.
En fecha 16 de junio de 2005, la parte demandada se dio por citada y mediante escrito de fecha 17 de junio de 2005, el demandado alegó la perención de la instancia.
En escrito, presentado en fecha 30 de junio de 2005, contestó la demanda, alegando en primer lugar la falta de cualidad de la parte actora; niega adeudar al demandante alguna suma por concepto de honorarios profesionales.
Luego de haberse cumplido con todos los tramites pertinentes al presente asunto, en fecha 21 de abril de 2008, este despacho dictó sentencia en la cual declaró CON LUGAR la oposición al derecho al cobro de honorarios profesionales alegada por la parte intimada, y se declaró SIN LUGAR la pretensión de estimación e intimación de honorarios planteada en la presente causa y se ordeno la notificación de las partes.
Una vez notificadas las partes, en fecha 15 de octubre de 2008, la parte intimante apelo de la referida sentencia, y remitido el expediente al Juzgado Superior mediante oficio Nº 2043-08 de fecha 03 de noviembre de 2008.
En fecha 12 de junio de 2013, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta circunscripción judicial dictó sentencie en la cual declaró: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado LUIS ENRIQUE PICHARDO LÓPEZ, quien actúa en su propio nombre, contra la sentencia dictada en fecha 21 de Abril 2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA alegada por la parte intimada. TERCERO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE FALTA DE CUALIDAD E INTERES DEL ACTOR, opuesta por la parte intimada. CUARTO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, opuesta por la parte intimada. QUINTO: CON LUGAR LA DEMANDA DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE PICHARDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.427.066 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.991, actuando en su propio nombre contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE TRUJILLO VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.088.974. SEXTO: Se ordena que la presente causa continúe conforme a lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados. SÉPTIMO: SE REVOCA la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de Octubre de 2012. OCTAVO: Dada la naturaleza del fallo y de la demanda no hay especial condenatoria en costas. NOVENO: Por cuanto el presente fallo es dictado fuera de la oportunidad legal establecida para ello, motivado al exceso de trabajo que existe actualmente en este Tribunal de Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la decisión que aquí se dicta. Siendo aclarado el referido fallo en fecha 27 de noviembre de 2013.
En fecha 27 de noviembre de 2013, el referido Juzgado Superior dictó aclaratoria de la referida sentencia, la cual realizo de la siguiente manera: “…PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado LUIS ENRIQUE PICHARDO LÓPEZ, quien actúa en su propio nombre, contra la sentencia dictada en fecha 21 de Abril 2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA alegada por la parte intimada. TERCERO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE FALTA DE CUALIDAD E INTERES DEL ACTOR, opuesta por la parte intimada. CUARTO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, opuesta por la parte intimada. QUINTO: CON LUGAR LA DEMANDA DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE PICHARDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.427.066 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.991, actuando en su propio nombre contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE TRUJILLO VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.088.974. SEXTO: Se ordena que la presente causa continúe conforme a lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados. SÉPTIMO: Se ordena la indexación por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda nacional, producida por el retardo en el cumplimiento por parte del intimado, de la obligación de pagar los honorarios accionados OCTAVO: SE REVOCA la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de Octubre de 2012. NOVENO: Dada la naturaleza del fallo y de la demanda no hay especial condenatoria en costas. DÉCIMO: Por cuanto el presente fallo es dictado fuera de la oportunidad legal establecida para ello, motivado al exceso de trabajo que existe actualmente en este Tribunal de Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la decisión que aquí se dicta…” .Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo dictado por este Tribunal en fecha 12 de Junio de 2013”
En fecha 21 de enero de 2014, se dio por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Superior.
En fecha 13 de noviembre de 2014, se dio lugar al acto de nombramiento de Jueces Retasadores a los fines de que se designaran los respectivos jueces y se constituyera el Tribunal de Retasa, siendo designadas las ciudadanas ELDA BARRERA y ROSA FEDERICO DEL NEGRO, abogadas en ejercicio debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 180.929 y 26.408, en su orden, las cuales posteriormente se dieron por notificadas de dicha designación y aceptaron fielmente cumplir con las obligaciones al cargo enmendado, por lo que este Tribunal fijó oportunidad para que las mismas comparecieran a este Juzgado y consignaran los respectivos honorarios, y el día 27/01/2015, se dio lugar al acto donde se fijó la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) como monto de los honorarios profesionales para cada uno de los Retasadores, el cual debía ser consignado por la parte que ejerció su derecho de retasa dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha de dicho acto.
II
Considera oportuno, este Tribunal realizar las siguientes consideraciones al presente asunto:
Como se ha dejado sentado por sentencia de fecha 12 de junio de 2013, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial declaró en su particular “QUINTO”: CON LUGAR LA DEMANDA DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE PICHARDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.427.066 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.991, actuando en su propio nombre contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE TRUJILLO VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.088.974, y ordenó que la presente causa continuara conforme a lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados.
Este Tribunal, siguió todos los trámites necesarios conforme a lo establecido en la Ley de Abogados, se designo a los jueces retasadores, quienes aceptaron fielmente cumplir con las obligaciones al cargo para el cual fueron designado, y el día 27/01/2015, se dio lugar al acto donde se fijó la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) como monto de los honorarios profesionales para cada uno de los Retasadores, el cual debía ser consignado por la parte que ejerció su derecho de retasa dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha de dicho acto. Transcurrido dicho lapso, la parte intimada no consignó los honorarios fijados por este despacho.
Ahora bien, el último aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados establece:
(…) Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación y en caso de que esta no se produzca en su oportunidad se entenderá renunciado el derecho de retasa… Las decisiones sobre retasa son inapelables.”
Establece el artículo 28 de la Ley de Abogados, que los honorarios de los Retasadores corresponde pagarlos la parte interesada, en este caso se refiere a quien solicita la retasa que es precisamente la parte intimada, indica la referida norma que el monto de los honorarios los determinará el Tribunal, prudencialmente fijando fecha para su consignación, y en caso de que esta no se produzca en esa oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, con la excepción de la retasa obligatoria a la que hace referencia el artículo 26 de la referida Ley.
Ahora bien, la fijación de la cantidad para los Jueces Retasadores no es en sí fijada caprichosamente por el Tribunal puesto que para determinar el monto se tomó en consideración las actuaciones que debían ser revisadas y analizadas por los Retasadores.
En el presente caso, la parte intimada no consignó los honorarios fijados por el Tribunal a los Jueces Retasadores, lo que determina que su derecho a retasar los honorarios de la parte intimante ha sido renunciado, en conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Abogados.
De lo antes expuesto, este Juzgador puede establecer que la parte accionada ha renunciado tal y como se dejo establecido con antelación al derecho de retasa, al cual como se pudo verificar se había acogido, trayendo como consecuencia que los honorarios a que tiene derecho y que fueron estimados e intimados por el Abogado intimante, por la cantidad de Treinta Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 30.800.000,00), hoy equivalentes a la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 30.800,00) quede firme dicho monto.
En otro orden de ideas, advierte este Juzgado que el Juzgado Superior al momento de realizar la aclaratoria en fecha 27 de noviembre de 2013, tal y como se indico con antelación, ordenó la indexación por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda nacional, producida por el retardo en el cumplimiento por parte del intimado, de la obligación de pagar los honorarios accionados, la cual deberá ser efectuada mediante experticia contable complementaria, la cual formará parte integrante de este dispositivo, todo ello en armonía con lo pautado en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y así se deja establecido.
III
Con fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ENTIENDE RENUNCIADO el derecho a retasa ejercido por la parte intimada de autos, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: SE DECLARA FIRME el monto de los honorarios demandados por el abogado LUÍS ENRIQUE PICHARDO LÓPEZ, abogado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.427.066 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.99, en la suma de Treinta Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 30.800.000,00), hoy equivalentes a la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 30.800,00).
TERCERO: HÁGASE la corrección monetaria del monto señalado en el particular que antecede, la cual deberá ser efectuada mediante experticia contable complementaria, todo ello en armonía con lo pautado en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria es costas dada la naturaleza de la presente decisión.
QUINTO: SE ORDENA la notificación de las partes, por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

ABG. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 09:26 a.m.
EL SECRETARIO,

Asunto: AH16-V-2004-000196