REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH18-V-1990-000013

Vista la anterior diligencia, presentada por el abogado Rolando López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.223, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Fernando Mayora Vegas, Marco Mayora Rueda, Naimar Mayora Rueda y Eduardo Mayora Rueda, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.680.234, V-13.693.949, V-14.096.853 y V-17.775.411 respectivamente, en su carácter de herederos del ciudadano Marco Antonio Mayora parte demandada en el presente juicio, mediante la cual en nombre de sus representados, solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos, y visto que la parte actora desistió de la demanda en fecha 09 de marzo de 1991, la cual fue debidamente homologado por este Tribunal en fecha 04/04/1991, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este Juzgado a solicitud de la parte interesada, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 18 de Octubre de 1990 y participada en esa misma fecha según oficio Nº 1355-90-722, sobre el bien inmueble que a continuación se determina: “Un apartamento distinguido con el Nº 4F, que forma parte del Edificio ANTILLAS I, situado en la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Distrito Brión del Estado Miranda, con una superficie aproximada de Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Ocho Centímetros Cuadrados (75,08 m2) y con los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento 4G y OESTE: Apartamento 4E. Le corresponde un porcentaje de 0,9214372% sobre los derechos y obligaciones derivadas del Condominio. Asimismo le corresponde un puesto de estacionamiento, ubicado en la planta baja del referido Edificio, distinguido con el Nº 4F.” El inmueble antes descrito le pertenece al ciudadano MARCO ANTONIO MAYORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.945.362, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1983, bajo el Nº 4, folios 13 vto al 21, del protocolo 1º, Tomo 1º Adicional.
Líbrese oficio a la prenombrada oficina de registro participándole la suspensión de la medida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut






En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en el presente auto, se libró Oficio Nº-2015-0245.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut








CAMR/IBG/JAP