REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadana KARINA CASTILLO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.738.689 respectivamente; APODERADOS JUDICIALES: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO J. GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNANDEZ MORILLO, JAIME CEDRE CARRERA y JOHANI PÉREZ CORDERO, letrados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726, 174.038 y 196.785 respectivamente.

PARTE DEMANDADA
ASOCIACION COOPERATIVA LA PATRIA SOCIALISTA 2011 R.L., inscrita en el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 6 de mayo de 2011, bajo el Nº 32, folio 186, protocolo PTP, tomo 28, segundo trimestre del año 2011. APODERADO JUDICIAL: No consta apoderado judicial constituido en autos.


MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES
(CUADERNO DE MEDIDAS)


I
Se recibió la presente causa en fecha 07 de agosto de 2014 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 9 de junio de 2014 por la abogada Johann Pérez Cordero apoderada de la parte actora, contra la decisión dictada el 3 de junio de 2014 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la medida de embargo preventivo solicitada por la parte actora.
Asentado el expediente en el libro de causas el 11-08-2014, fue remitido al tribunal de la causa mediante oficio Nro. 14.0326 de esta misma data, al haberse evidenciado errores de foliatura, recibiéndose posteriormente corregido el 03-10-2014.
Mediante auto del 10 de octubre de 2014 el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento y revisión de la causa ordenando a trámite la apelación en referencia, fijando el décimo (10°) día de despacho siguiente a la data de la referida decisión para que tuviese lugar el acto de informes, conforme a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
A través de diligencia 23 de octubre de 2014, compareció por ante la Secretaria de este Juzgado la abogada JOHANY PÉREZ CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 196.785, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora (recurrente), manifestando que desistía del recurso de apelación deferido a esta Alzada.
II
MOTIVA

Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado el 23 de octubre de 2014 por la representación judicial de la parte actora (recurrente), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
Consta en autos diligencia del 23 de octubre de 2014, mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora manifiesta: “(…) Desisto de la apelación incoada en contra de la decisión de fecha Tres (03) de junio del año dos mil catorce (2014), toda vez que se desistió de la causa principal cursada ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (…)” Folio 41.
Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es la abogada JOHANY PÉREZ CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 196.785, que funge como apoderada judicial de la ciudadana KARINA CASTILLO ORTIZ (actora-recurrente), y quien de acuerdo al poder apud acta otorgado el 03 de junio de 2014 por ante el Tribunal de la causa, se encuentra facultada en forma explícita para desistir.
Asimismo, se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 3 de junio de 2014 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la medida de embargo preventivo solicitada por la parte actora.
Ahora bien, esta Superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que la apoderada que lo suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil.



III
DE LA DECISIÓN

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación, formulado el 23 de octubre de 2014 por la abogada JOHANY PÉREZ CORDERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora (recurrente), en el juicio de COBRO DE BOLIVARES incoado por la ciudadana KARINA CASTILLO ORTIZ, toda vez que se desistió de la causa principal que cursaba ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° AP11-V-2014-000641, nomenclatura interna de ese Tribunal);

SEGUNDO: No se causan costas dada la naturaleza de la decisión.

Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al a-quo.

Dada, y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204° y 156°.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
ABG. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ANA MORENO V.
EXP. N° 10882
(AP71-R-2014-000892)
AJCE/AMV/Anny
Int./F. Def