REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadano OMAR MECIA LOYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.411.237. APODERADOS JUDICIALES: WILLIANS MEDINA LEÓN y LUIS ÁLVAREZ PÉREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 201.402 y 195.572, respectivamente.


PARTE DEMANDADA
Ciudadana AIDA MARGARITA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 2.064.193. No consta representación judicial.-

MOTIVO
PARTICIÓN DE COMUNIDAD
(CUADERNO DE MEDIDAS)

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: un inmueble constituido por un apartamento que forma parte del Edificio “Residencias ASTRO”, distinguido con el número Nro. 152, ubicado en el piso 14, entre la esquina de Cuartel Viejo y Avenida Baralt, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital.

I

Vista la diligencia presentada el 05 de febrero de 2015 por el ciudadano OMAR MECIA LOYO, debidamente asistido por el abogado Willians Medina León, mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2013, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 28 de octubre de 2013, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:

“(Omissis…) PRIMERO: Se confirma, con base en la anterior motivación, la decisión dictada el 05 de marzo de 2013 por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la medida innominada solicitada por la parte actora ciudadano OMAR MECIAS LOYO contra la ciudadana AIDA MARGARITA MUÑOZ, alusiva al juicio de Partición de Comunidad;
SEGUNDO: Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte accionante;
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. (…Omissis…)”.


El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

En cuanto a las decisiones dictadas en las incidencias referidas a medidas preventivas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº RC-00407, de fecha 21 de junio de 2005, expediente Nº AA20-C-2005-000805, caso: Operadora Colona, C.A., contra: José Lino De Andrade y otros, estableció lo siguiente:

“…el juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilables a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia…”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado, desprendiéndose del mismo, que las incidencias referidas a medidas preventivas que las nieguen, acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen, son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilables a una sentencia de fondo, gozando las mismas de casación de inmediato.

Determinado lo anterior este Órgano jurisdiccional pasa a revisar la cuantía de la presente causa, evidenciándose de autos de la copia certificada del libelo de demanda que riela a los folios del 2 al 6, que la misma fue estimada en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,oo), cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a casación, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que para la fecha de interposición de la demanda (18-12-2012) se exige que la estimación de la misma fuese superior a 270.000,oo Bs., para que se accediera, lo cual se cumple en el caso de autos.

Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno, el octavo día de despacho hábil para ello, y encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y de conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia interlocutoria alusiva a medidas preventivas que las nieguen, acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen, el mismo resulta viable.

De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno contra el fallo del 28 de octubre de 2013, procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 05 de febrero de 2015 por el abogado Willians Medina León, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de octubre de 2013, en el juicio que por Partición de Comunidad (Cuaderno de Medidas) incoara el ciudadano OMAR MECIAS LOYO en contra de la ciudadana AIDA MARGARITA MUÑOZ, ambas partes identificadas ab-initio.

Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 16 de marzo de 2015 y culminó el 31 de marzo de 2015, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: lunes 16, martes 17, miércoles 18, jueves 19, lunes 23, martes 24, jueves 26, viernes 27, lunes 30 y martes 31 de de marzo de 2015.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil quince (2015).- Años 204º y 156º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

EXP. AP71-R-2013-000295
10.628.
AJCE/nmm.
Inter.-