REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 155°
Vista la diligencia suscrita el día nueve (9) de los corrientes, por el abogado ENRIQUE MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se publicaran las boletas de notificación de abocamiento dirigidas a las ciudadanas MARÍA DOLORES GONZÁLEZ DE FARIÑA y MARÍA DOLORES FARIÑA GONZÁLEZ; partes codemandadas en el presente proceso, en la cartelera del este Despacho, conforme al artículo 174 del Código Civil, toda vez que, las mismas no constituyeron domicilio procesal en la presente causa, este Tribunal a los fines de proveer observa:
El artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demandada y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección exigida en al primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal…”
En lo que respecta a la notificación de la codemandada MARÍA DOLORES GONZÁLEZ DE FARIÑA, se aprecia:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia, que si bien es cierto que la referida ciudadana no ha establecido domicilio procesal a lo largo del proceso, tal como lo señala el diligenciante; no es menos cierto, que consta específicamente al folio doscientos veintitrés (223) de la primera pieza del presente expediente, diligencia suscrita por el Alguacil adscrito al Tribunal de la causa, de fecha once (11) de julio de dos mil doce (2012), mediante la cual consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana MARÍA DOLORES GONZÁLEZ DE FARIÑA; y, dejó constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección: “…Esquina San Miguel con Juan Enrique, avenida Fuerzas Armadas, edificio Granor, piso 9, apartamento 92…”
Es por lo que, conforme con el Criterio de Nuestro Máximo Tribunal en materia de notificación, y existiendo en los autos una dirección donde notificar a dicha codemandada, este tribunal NIEGA el pedimento efectuado por el abogado ENRIQUE MENDOZA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en lo que se refiere a la publicación de la boleta de notificación de abocamiento librada en el proceso a la codemandada MARÍA DOLORES GONZÁLEZ DE FARIÑA, en la Cartelera de este Despacho; e INSTA al solicitante, a que gestione los trámites pertinentes a los fines la práctica de la notificación personal de la codemandada antes mencionada, a través del Alguacil de este Tribunal Superior.
En lo que respecta a la notificación de la codemandada MARÍA DOLORES FARIÑA GONZÁLEZ, tenemos:
De la revisión exhaustiva realizada a las actas del presente expediente, se logró constatar, específicamente a los folios del doscientos cincuenta y ocho (258) al doscientos cincuenta y nueve (259) ambos inclusive, de la Pieza número uno (1) del presente expediente, que efectivamente como lo señala el solicitante, la ciudadana SORBEY GONZÁLEZ MURILLO, Defensora Judicial designada a la ciudadana antes mencionada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda intentada en nombre de su defendida, no constituyó domicilio procesal; así como también se observa, que en el transcurso del proceso, no estableció domicilio alguno.
No obstante ello, en este caso concreto, considera este Tribunal que lo prudente, a los fines de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la defensa y de la tutela judicial efectiva, es acordar y ordenar la notificación de la codemandada MARÍA DOLORES FARIÑA GONZÁLEZ, en relación abocamiento planteado por el Juez de este despacho, a través de cartel de notificación, el cual deberá ser debidamente publicado conforme a los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
En razón de lo anterior, este Juzgado Superior ordena librar Cartel de Notificación a la codemandada, ciudadana MARÍA DOLORES FARIÑA GONZÁLEZ, o en la persona de su Defensora Judicial, abogada SORBEY GONZÁLEZ MURILLO, haciéndoles saber, que este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa, mediante auto dictado en fecha diez (10) de marzo de dos mil quince (2015), por lo que, luego de transcurridos los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que de dicho cartel se haga en autos, previstos para la reanudación de la causa; y, una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones acordadas, comenzará a correr simultáneamente, el lapso de los tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, con el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar el fallo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del mismo código. El referido cartel deberá ser publicado en el Diario “El Uiversal”. Líbrese cartel.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
Dr. OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ AGÜERO.
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
ORA/jb.-Exp. N° 14.276.-