REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


EXP. Nº AP71-X-2015-000063.
JUEZA INHIBIDA: DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en su carácter de Juez titular del Tribunal Trigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


MOTIVO: INHIBICIÓN.

ORIGEN: ACCIÓN DE HABEAS DATA propuesta por la empresa TOYO OESTE, C.A. contra TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., que se tramita bajo el Nro.AP31-O-2015-000004 para la nomenclatura interna del Juzgado de Municipio a cargo de la Juez inhibida.


ANTECEDENTES DE ALZADA
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la inhibición planteada por la Dra. María Cecilia Conde Monteverde, en su carácter de juez titular a cargo del Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ACCIÓN DE HABEAS DATA, que se tramita en dicho Tribunal, según expediente signado con el Nro. AP31-O-2015-000004.
Una vez realizados los trámites de distribución de rigor, correspondió a éste Juzgado Superior el conocimiento del presente asunto, quien lo dio por recibido en fecha 16 de abril de 2.015, (vto. f. 7), dándosele cuenta al Juez, y anotándose en los libros respectivos bajo el Nro. AP71-X-2015-000063 para la nomenclatura interna de este Tribunal.
Ahora bien, una vez revisadas las actas procesales se observa:

DE LA COMPETENCIA
Antes de establecer el procedimiento en el caso de autos, este Tribunal considera necesario analizar las actas procesales que conforman la presente incidencia de inhibición, con la finalidad de determinar la competencia para conocer en alzada de la inhibición planteada por la Dra. María Cecilia Conde Monteverde, en su carácter de juez titular a cargo del Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ACCIÓN DE HABEAS DATA propuesta por la empresa TOYO OESTE, C.A. contra TOYOTA DE VENEZUELA, C.A.
Con relación a la competencia para el conocimiento de este tipo de acción y sus eventuales recursos e incidencias, dispone el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 de fecha 1º de octubre de 2010), lo siguiente:
“…Artículo 169. El habeas data se presentará por escrito ante el tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o la solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación…”.

Por su parte, el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“…Artículo 31. Trámite procesal de las demandas. Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil…

Así pues, tenemos que tal como lo establece el precitado artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la norma supletoria aplicable a la presente incidencia de inhibición planteada en una acción de habeas data, en principio sería el Código de Procedimiento Civil, por cuanto la mencionada Ley Orgánica no plantea mecanismo a seguir ante la interposición de una incidencia de inhibición como el que se presenta al conocimiento de esta alzada.
Ahora bien, respecto al Órgano al que corresponde conocer en alzada de las apelaciones contra las decisiones dictadas en los procedimientos de Habeas Data, por hecho notorio judicial luego de revisado el portal web del Tribunal Supremo de Justicia, se constató que la Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 4 de Julio de 2.014, sentencia Nro. 767, con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, en una acción de habeas data, estableció la competencia de los Juzgados de Municipio (ordinarios) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la acción incoada, por cuanto aún no existen los tribunales de municipio en lo contencioso administrativo; y en la parte final de la citada sentencia se estableció lo siguiente:
“…Adicionalmente, esta Sala advierte que, de conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal competente para conocer en alzada del recurso de apelación que se ejerza en un procedimiento de habeas data son los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos de la Circunscripción Judicial correspondiente al Tribunal que conoció en primera Instancia del mismo…”

En este orden de ideas, se aprecia que todas las incidencias que surjan en una acción de habeas data, tramitada por ante un Tribunal de Municipio Ordinario, es menester precisar que el competente para conocer de la incidencia de inhibición planteada es un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser éste el Superior afín por la materia. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, lo procedente en el caso bajo análisis es declinar la competencia en un Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que luego del trámite de distribución de rigor se designe el tribunal que conocerá del recurso de hecho ejercido.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición planteada por la Dra. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en su carácter de juez titular a cargo del Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ACCIÓN DE HABEAS DATA propuesta por la empresa TOYO OESTE, C.A. contra TOYOTA DE VENEZUELA, C.A.; en los JUZGADOS SUPERIORES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SEGUNDO: Por cuanto el presente auto está siendo fuera del lapso de los tres (3) días de despacho previstos en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil para fijar el trámite correspondiente, se ordena librar oficio a la juez inhibida a los fines de participarle sobre la presente decisión.
TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor de Turno de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la distribución de ley, una vez que conste en autos que se haya notificado a la juez inhibida.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la declinatoria de competencia decretada.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de abril de 2.015. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
(fdo)
ABG. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.
LA SECRETARIA,
(fdo)
ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ
En la misma fecha 24 de abril de 2.015, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 3:28 p.m.; y se libró oficio Nro.2015-148.
LA SECRETARIA,
(fdo)
ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
EXP. AP71-X-2015-000063.
RRB/GMSB.