REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, catorce (14) de abril de 2015
204° y 156°

Revisando la secretaría de ésta alzada el presente expediente verifica que se ha dado cumplimiento a la notificación de las partes en aras de garantizar su derecho a la defensa, en consecuencia; la audiencia a la que se refiere el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda el cual establece: “…Oída la apelación, el Tribunal Superior dará entrada al expediente y fijará la audiencia oral para el tercer día de despacho siguiente, en el cual dictará la sentencia definitiva…” debe ser fijada para el tercer día de despacho exclusive a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 AM.). CÚMPLASE.
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.

Exp. Nº AP71-R-2014-000415