REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinticuatro (24) de abril de 2015.- Años 205 y 156
Vista la diligencia suscrita en fecha 21.04.2015, por el abogado LUIS MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.146, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MARIBEL HERNÁNDEZ, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 06.04.2015; este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 07.04.2015, hasta el día 22.04.2015, ambas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.-
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELVIRA REIS.
Quien suscribe, MARIA ELVIRA REIS, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 07.04.2015, hasta el 22.04.2015, ambas inclusive, transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación; Abril 2015; 07, 08, 10, 13, 14, 15, 16, 20, 21 y 22.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELVIRA REIS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de abril de 2015.
205° y 156°
Vista la diligencia suscrita en fecha 21.04.2015, por el abogado LUIS MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.146, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MARIBEL HERNÁNDEZ, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 06.04.2015; este Tribunal; esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 07.04.2015; y, vencieron el 22.04.2015, ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia interlocutoria que decidió un recurso de regulación de competencia, la cual la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que “…estando sustituido en el mismo régimen procesal el sistema de la apelación por el de la regulación de competencia, es claro que contra las decisiones de los Jueces Superiores en materia de competencia, no cabe proponer Recurso de Casación, pues no está previsto el mismo en ninguno de los casos…”. De modo que de la doctrina antes mencionada, claramente no puede proponerse recurso de casación contra una sentencia de regulación de competencia
Por la razón antes expuesta en el literal “B”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELVIRA REIS.
VJGJ/
EXP. Nº AP71-R-2015-000244