ACTORA: Maribel Hernández, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.114.506. Debidamente representada en el presente juicio por el abogado Luis Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.146.

DEMANDADOS: José Domingo Alfonso, venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad Nº 5.580.696 y Filomena Engracia Martín de Alfonso, extranjera, titular de la cédula de identidad Nº E-809.841.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se evidencia representación alguna en las actas del presente expediente.

EXPEDIENTE: AP71-R-2015-000244 (570).

ACCIÓN: Nulidad de Venta.

MOTIVO: Solicitud de regulación de competencia suscrita por la parte demandante, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de febrero de 2014.

CAPITULO I
NARRATIVA

Se inicia la presente causa conducto de escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de diciembre de 2013, quedando al conocimiento de la presente causa el Juzgado Noveno de Primera instancia de mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto dictado en fecha 30 de octubre de 2013, se admite la presente demanda.
En fecha 13 de diciembre de 2013, el Juzgado de la causa dictó auto mediante el cual se declara incompetente y en consecuencia declina la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Llegadas las actas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedó al conocimiento del presente juicio el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2015, el Juzgado aquo admite la presente demanda.
En fecha 13 de febrero de 2015, la representación judicial de la parte demandante, presentó diligencia mediante la cual desiste de la apelación ejercida en contra del auto de admisión, y procedió a solicitar la regulación de competencia, y en consecuencia sea enviado el presente expediente a los Juzgados Superiores a los fines del trámite de la regulación.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2015, el Juzgado aquo ordenó la remisión de las actas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando finalmente esta alzada al conocimiento de la presente incidencia en fecha 13 de marzo de 2015.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2015, ésta alzada advirtió a las partes que la presente incidencia será decidida dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a dicha fecha.

CAPITULO II
MOTIVA

De las actas que conforman el presente expediente, se observa del libelo de la misma que la pretensión versa sobre una nulidad de venta de unos bienes muebles que forman parte de una comunidad conyugal ya disuelta de la cual, existen dos (02) hijos (as) las cuales para el momento de la demanda una de ellas era menor de edad.
Sin embargo, se observa que la parte solicitante en su escrito libelar, no señaló el por qué se ven afectados los intereses del menor en virtud de la venta que se pretende anular y, ello aunado que de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no se encuentra en su articulado norma alguna atributiva de competencia que englobe o enmarque el caso de marras, entendiéndose en consecuencia que la acción propuesta es netamente civil, y no se desprenden derechos tutelables del menor que se encuentren en riesgo.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide considera que los Tribunales adecuados para el conocimiento de la presente causa son los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así será expresado en el dispositivo del fallo.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriores, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Se declara como Tribunal competente para el conocimiento de la presente demanda de Nulidad de Venta, incoada por la ciudadana Maribel Hernández, debidamente asistida por el abogado Luis Maldonado, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

REGISTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los seis (06) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204 de la Independencia y 156 de la Federación.-
EL JUEZ,


VÍCTOR GONZÁLEZ JAIMES.

LA SECRETARIA temporal,


Abg. MARÍA ELVIRA REIS.

En la misma fecha anterior, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión en el expediente No. AP71-R-2015-000244 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, como esta ordenado.
LA SECRETARIA temporal,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.