REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º


JUEZ INHIBIDO: SARITA MARTINEZ CASTRILLO.

JUZGADO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

EXPEDIENTE: AC71-X-2015-000061.

I
ANTECEDENTES

En fecha 21 de abril de 2015, esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentivas de las copias certificadas de la inhibición formulada por la ciudadana SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que dicha incidencia surge en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales sigue la ciudadana Nelsa Vivas, contra la ciudadana Ana Josefina Su Wong.

Ahora bien, consta de autos, y especialmente de acta de inhibición de fecha 30 de marzo de 2015, donde la Juez Inhibida expresó lo siguiente:

“(…) En esta misma fecha 23 de marzo de 2015, este Tribunal, por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial, viene conociendo del juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue la ciudadana NELSA VIVAS, contra la ciudadana ANA JOSEFINA SU WONG, bajo la nomenclatura interna Nº. AP11-V-2013-000914, el cual se encuentra en etapa de fijación de cartel de citación por parte del Secretario de este Tribunal. Sin embargo la ciudadana NELSA VIVAS, quien actúa en defensa de sus propios derechos e intereses, lo cual genera un alto grado de mayor compromiso y emotividad a la hora de dirigir sus escritos y diligencias, manifiesta en los mismos imputaciones temerarios e infundados, por presuntos retardos de apelación y haber sido declarado sin lugar, lo cual atentan contra la actividad, imagen e integridad no solo al Tribunal que regento, sino contra los asistentes que llevan la mera sustanciación, y por supuesto al Juez, como lo expuso en un Acta de Reclamo el 25 de marzo de 2015, en el folio y su reverso, finalizado con la frase ‘(…) nos sentimos desahuciados antes esta serie de retardos, falta de pronunciamiento, de parte de este Tribunal de Primera Instancia’. Toda en esta situación, ha causado animosidad, tensión, presión y angustia, hasta el punto que se considera que tiene algo que transciende a lo personal contra la Juez y el Tribunal, y podrían poner en tela de juicio la imparcialidad, responsabilidad y objetividad que me caracterizan como administradora de justicia, y han sido el norte en el presente caso lo cual se desprende de las actas del proceso, no obstante, considero que lo más loable es Inhibirme de seguir conociendo el presente juicio, para así garantizar principios que son el norte en esta misión, como la transferencia e imparcialidad, previstos en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Cabe destacar, que las afirmación de hecho per se, puede configurar una conducta a favor de la parte demandante, que no se encuentra estipulada en algunas de las causales expresas del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en este orden es oportuno traer a colación lo que ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANTO, dispuesto que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual estableció:

‘…La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras e preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez Predeterminado por la ley , independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…” Destacado del Juez.

Con fundamento a lo señalado, y al extracto de la sentencia anteriormente transcrita, me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio, en garantía de los sagrados principios de imparcialidad y transparencia que debe imperar en el presente juicio. Remítase en su oportunidad legal copia certificada de la presente acta y todas las demás actuaciones que se consideren convenientes mediante oficio ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en los Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción, a los fines de que designe el Tribunal que ha de Conocer de la INHIBICION. Asimismo, una vez vencido el lapso de allanamiento remítase el expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su distribución al Juzgado de Primera Instancia que corresponda continuar conociendo de la presente causa (…)”.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

La inhibición es el hecho por el cual el funcionario judicial solicita desprenderse de la causa, por tener un vínculo con las partes o con el objeto del proceso, todo esto, según lo extraído por la legislación adjetiva imperante en Venezuela, específicamente en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la inhibición, el cual se lee al siguiente tenor:

“Artículo 84.—El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.

La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”

Ahora bien, según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:
“…La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)”.

En este sentido, en el acta de inhibición interpuesta por la ciudadana Sarita Martínez Castrillo, en su condición de Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe por encontrarse dentro del supuesto señalado en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el Magistrado José M. Delgado Ocando, de fecha 07 de agosto de 2003, Nº 2140, expediente Nº 02-2403, la cual estableció:

“(…) En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en la recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial (…)” subrayado propio.

Así las cosas, y visto que la juez que interpone la inhibición lo hace en estricto cumplimiento en lo estatuido en la ley adjetiva y a la mencionada sentencia de la Sala de Casación Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el Magistrado Jose M. Delgado Ocando de fecha 07 de agosto de 2003, Nº 2140, expediente Nº 02-2403, la cual regula la figura jurídica en cuestión, expresado en su acta de inhibición que en fecha 30 de marzo de 2015, la cual expresa que los escritos y diligencias consignadas por la ciudadana Nelsa Vivas atentan contra la actividad, imagen e integridad no solo del Tribunal en general, sino contra los empleados que allí llevan la mera sustanciación, y por ultimo afecta de manera principal al Juez, toda esta situación ha causado animosidad, tensión, presión y angustia, hasta tal punto de poner en riesgo la imparcialidad y responsabilidad que caracterizan a la Juez como administradora de justicia, es por ello que esta Superioridad debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Sarita Martínez Castrillo, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015). ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición, fundamentada en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003, Nº 2140, expediente Nº 02-2403, interpuesta por la ciudadana Sarita Martínez Castrillo, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Asimismo, se ordena remitir un juego de copias certificadas del presente fallo la Jueza inhibida; así como notificar del fallo aquí proferido al Juzgado que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes. Participación que se le hace, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del año 2010.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARISOL ALVARADO R.


EL SECRETARIO,


JORGE A. FLORES P.

En esta misma fecha siendo las_____________________ se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

JORGE A. FLORES P.
MAR/JAFP/CC.
Exp. AC71-X-2015-000061