REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
EXP. AP71-O-2014-000044
(9184)
PRESUNTA AGRAVIADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 902010, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 23, Tomo 877-A, en fecha 08-03-2004.
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO DI CARLO y ELIMAR URIBE JAIMES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 203.521 y 70.467, respectivamente.
PRESUNTO AGRAVIANTE: ACTUACIONES HABIDAS EN EL JUICIO QUE POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO TIENE INCOADO LA HOY QUEJOSA CONTRA EL CIUDADANO JESUS PEREZ OROPEZA POR ANTE EL JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
El 21-11-2014, los abogados ANTONINO DI CARLO y ELIMAR URIBE JAIMES, apoderados judiciales de la entidad mercantil INVERSIONES 902010 C.A., consignó escrito de Amparo Constitucional ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes (U.R.D.D) de los Juzgados Superiores Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, contra las actuaciones habidas en el proceso signado con el N° AP11-M-2013-000755, (Asunto Principal) y las consecuentes actuaciones producidas en el Cuaderno de Medidas signado con el N° AH1A-X-2013-000072 y Cuaderno de Fraude Procesal signado con el N° AH1A-X-2014-000042, llevadas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Resolución de Contrato de Venta incoado por la hoy quejosa contra JESUS PEREZ OROPEZA y la sociedad mercantil MANPICA C.A.
El 26-11-2014, fue recibido el expediente en este Superior, siendo consignados los recaudos en esa misma fecha. En auto del 01-12-2014, se admitió el amparo ejercido y se ordenaron las respectivas notificaciones.
Luego de una serie de actuaciones referidas a la tramitación de las notificaciones, en auto del 04-03-2015, la Jueza de este Despacho se aboca al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de las partes.
En diligencia del 16-04-2015, el abogado ANTONINO DI CARLO DI PASCUALE manifestó lo siguiente:
“(…) Motivado a que el día 10 de abril de 2015, se suscribió ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, TRANSACCION JUDICIAL, siendo homologada en fecha 14 de abril de 2015, la cual presentamos en copia certificada (…) conforme a la cual las partes ponen fin a todos los procesos judiciales y en ella esta representación se compromete a desistir de este proceso, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, DESISTO en nombre de mi representada de la presente acción de amparo constitucional y en consecuencia, solicito expresamente a este digno Juzgado Superior en sede Constitucional que Homologue el desistimiento aquí propuesto y ordene el cierre y archivo del expediente…”
Acompaña copia fotostática certificada de la decisión del 14-04-2015 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual en su parte final expresa:
“…En virtud de lo expuesto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por autoridad de la Ley, y aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, y por cuanto la transacción judicial celebrada entre INVERSIONES 902010, C.A. parte actora, a través de su apoderada judicial ELIMAR URIBE JAIMES, sociedad mercantil MANPICA C.A., co-demandada, a través de su apoderado judicial ALEJANDRO AMARAL GOMEZ y los codemandados GIRALDIE JESUS AGUILAR LOZADA y JESUS ALBERTO PEREZ OROPEZA, a través de su apoderado judicial JUAN CARLOS VELASQUEZ, todos plenamente identificados en autos, no es contraria al orden público LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el en el (sic) artículo 255 del Código Civil Adjetivo…”
ÚNICO
Corresponde a este Tribunal Superior, actuando en sede Constitucional pronunciarse sobre la diligencia presentada el 16 de los corrientes, suscrita por el apoderado de la quejosa, en la cual desiste de la presente acción de amparo constitucional, en los términos antes transcritos.
Con relación a este acto de autocomposición procesal, ejercido por el apoderado judicial del quejoso, esta Alzada considera:
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:
“…Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…”
Esta disposición excluye del procedimiento de amparo constitucional todas las formas de autocomposición procesal, con excepción del desistimiento de la acción, el cual puede producirse en cualquier estado y grado de la causa, a menos que la injuria constitucional denunciada verse sobre la infracción de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Así lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 20-11-2002, al expresar:
“…Del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales citado en la sentencia parcialmente transcrita ut supra, se observa que el legislador reconoce al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción incoada, como único mecanismo de auto composición procesal, siempre que no haya sido denunciada la violación de un derecho de orden público y excepto cuando la homologación del desistimiento pueda afectar el orden público o las buenas costumbres…”
En tal sentido, tenemos que según la norma referida, se excluye la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público.
Así pues, conforme a lo expuesto, se evidencia claramente que mediante el desistimiento puede darse fin al procedimiento de amparo, siempre que la violación alegada no sea de eminente orden público o que no afecte las buenas costumbres.
En ese mismo orden de ideas, tenemos que el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso bajo examen se observa que la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 902010 C.A., presunta agraviada manifiesta de manera inequívoca su intención de desistir de la acción de amparo constitucional que había incoado. De la revisión efectuada al expediente, específicamente a los folios 33 al 36 del expediente, cursa copia certificada del documento poder que faculta al abogado ANTONINO DI CARLO, apoderado judicial del accionante para desistir de la acción de acción de amparo constitucional incoada, y por cuanto en la presente causa no está involucrado el orden público, en el sentido que no se ven afectados los intereses de una parte de la colectividad o el interés general, tanto más cuando media un acto de autocomposición procesal por transacción celebrada entre las partes involucradas en esta acción. En consecuencia, al no existir razón que impida atender lo peticionado por la parte accionante, este Superior, homologa el desistimiento formulado el 16 de los corrientes, por el abogado ANTONINO DI CARLO DI PASCUALE, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 902010 C.A. de la presente acción de amparo constitucional.
DECISION
Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES 902010 C.A., contra las ACTUACIONES HABIDAS EN EL JUICIO QUE POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO TIENE INCOADO LA HOY QUEJOSA CONTRA EL CIUDADANO JESUS PEREZ OROPEZA POR ANTE EL JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SE DA POR CONSUMADO EL ACTO. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y diarícese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de abril de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
NAA/nbj
EXP. N° AP71-O-2014-000044 (9184)
En esta misma fecha, siendo las 01:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
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