REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 17 de abril de 2015
Años 204º y 156º
Mediante escrito de promoción de pruebas de fecha trece (13) de abril de 2015, presentado por la abogada en ejercicio Dayana Castellano Santoni, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.533.563 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.561, actuando como apoderado judicial de la parte demandada BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL identificada en autos, invocó como medio probatorio, el mérito favorable que de las actas procesales, señalando lo siguiente:
“(…)
Ciudadano Juez, estando dentro de la oportunidad procesal pertinente, invoco y reproduzco el mérito favorable de las documentales que cursan en el expediente sustanciado ante ese Tribunal y ante el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, tanto las promovidas por la parte demandante. Asimismo, invoco y reproduzco el mérito que a favor de mi representada se desprende de las actas y actuaciones procesales.
En especial, ciudadano Juez, invoco y reproduzco el mérito que a favor de BANVENEZ se desprende de absolutamente todas las documentales que consignó la parte actora conjuntamente con el libelo de la demanda y de los siguientes documentos. (…)”
Ahora bien, este Tribunal estando en la oportunidad de pronunciarse en cuanto a las pruebas, lo hace en los siguientes términos:
El mérito favorable de autos que emerge de las actuaciones procesales, no constituyen medio probatorio alguno, por lo tanto no está sujeto a la admisión, ya que el Juzgador esta en la obligación, de examinar de conformidad con el artículo 510 de la ley adjetiva civil, los indicios que resulten de autos.
En consecuencia, por los motivos antes señalados, resulta inadmisible dentro del marco del artículo mencionado. Asi se declara.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ALVARO CÀRDENAS MEDINA
FVR/ac/ja
2013-000372