REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 6 de abril de 2015
Años: 204º y 156º
Expediente Nº 2014-000379
PARTE ACTORA: PDVSA PETRÒLEO S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A Sgdo; modificado por ante le Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2007, bajo el Nº 57, Tomo 49A- Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA HERNANDEZ y JOSE MANUEL VILAR, venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.104.473 y V-15.395.771 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 78.846 y 112.137, también respectivamente.
PARTE DEMANDADA: B/T EAGLE PHOENIX, de bandera de Singapur, construido en 1998, Nro de matrícula IMO 9161259, identificación de servicio móvil Nro. 563529000, identificativo de llamada 9VKH2, con dimensiones y arqueo: 240,99 mts de Eslora, 42 mts de Manga, y 56346 Unidades de Arqueo Bruto; su capitán el ciudadano USHAKOV ANDREY, de nacionalidad ucraniana, identificado con el pasaporte Nº EE105262, y su armador AET SHIPMANAGEMENT (SINGAPORE LTD), sociedad mercantil constituida de acuerdo a las leyes de Singapur, domiciliada en 1 Harbour Front Avenue, Singapur.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ERIKA CHUMACEIRO, DAMIRCA PRIETO PIÑA, RODOLFO RUIZ, JOSE MANUEL MON, JORGE GONZALEZ CARVAJAL y LEIRE MUGARRA, venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.679.928, V-14.107.691, V-14.892.632, V-12.543.974, V-16.368.378 y V-16.007.441 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 96.641, 89.269, 102.549, 121.916, 117.571 y 147.333.
MOTIVO: Terminación del proceso.
I
ANTECEDENTES
En fecha catorce (14) de marzo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, oyó en un solo efecto, el recurso de apelación interpuesto en fecha doce (12) de marzo de 2014, por la abogada en ejercicio Damirca Prieto, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, B/T Tagle Phoenix, su capitán Ushakov Andrey y la empresa Aet Shipmanagment (Singapore LTD) en su condición de armador del B/T Tagle Phoenix, en contra del auto dictado por ese Juzgado en fecha seis (6) de marzo de 2014, el cual se pronunció en cuanto a los medios probatorios promovidos por las partes.
El día dos (2) de abril del 2014, este Tribunal Superior Marítimo, recibió oficio Nº 083-14, de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014, proveniente del Tribunal de Primera Instancia Marítimo, copias certificadas contentivas de la apelación interpuesta por la abogado Damirca Prieto, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, B/T Tagle Phoenix, su capitán Ushakov Andrey y la empresa Aet Shipmanagment (Singapore LTD) en su condición de armador del B/T Tagle Phoenix, la cual fue oída en un solo efecto.
A través de auto de fecha veintidós (22) de abril de 2014, este Tribunal Superior Marítimo, fijó para el día siguiente de haber precluído el lapso para promover y evacuar las pruebas, la celebración de la audiencia oral y pública.
El día veintitrés (23) de abril de 2014, tuvo lugar la audiencia oral y pública.
Mediante escrito de fecha veintiocho (28) de abril del año 2014, el abogado en ejercicio Jorge González Carvajal, identificado en autos, consignó las conclusiones; asimismo, en esa misma fecha el abogado José Manuel Vilar antes identificado, presentó escrito de conclusiones.
Mediante nota de secretaria, el Secretario del Tribunal Superior Marítimo, Álvaro Cárdenas, dejó constancia que se agregó al expediente, transcripción de la audiencia oral y pública, celebrada el día veintitrés (23) de abril de 2014.
En fecha quince (15) de mayo de 2014, de manera conjunta los abogados José Manuel Vilar y Jorge Gonzalez Carvajal, identificados en autos, presentaron diligencia donde solicitaron se suspenda el procedimiento derivado de la apelación, por un lapso de treinta (30) días continuos.
Por auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2014, este Tribunal Superior Marítimo, acordó suspender el curso de la causa por un lapso de treinta (30) días continuos.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2014, de manera conjunta los abogados José Manuel Vilar y Damirca Prieto Piña, identificados en autos, presentaron diligencia donde solicitaron se suspenda el procedimiento derivado de la apelación, por un lapso de treinta (30) días continuos.
A través de auto de fecha diecisiete (17) de junio de 2014, este Tribunal Superior Marítimo, acordó suspender el curso de la causa por un lapso de treinta (30) días continuos.
En fecha dieciséis (16) de julio de 2014, de manera conjunta los abogados José Manuel Vilar y Jorge Gonzalez Carvajal, identificados en autos, presentaron diligencia donde solicitaron se suspenda el procedimiento derivado de la apelación, por un lapso de treinta (30) días continuos.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de julio de 2014, este Tribunal Superior Marítimo, acordó suspender el curso de la causa por un lapso de treinta (30) días continuos.
El día catorce (14) de agosto de 2014, de manera conjunta los abogados José Manuel Vilar y Jorge Gonzalez Carvajal, identificados en autos, presentaron diligencia donde solicitaron se suspenda el procedimiento derivado de la apelación, por un lapso de sesenta (60) días continuos.
Por auto de fecha veintidós (22) de septiembre de 2014, este Tribunal Superior Marítimo, acordó suspender el curso de la causa por un lapso de sesenta (60) días continuos.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2014, de manera conjunta los abogados José Manuel Vilar y Damirca Prieto Piña, identificados en autos, presentaron diligencia donde solicitaron se suspenda el procedimiento derivado de la apelación, por un lapso de sesenta (60) días continuos.
A través de auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2014, este Tribunal Superior Marítimo, acordó suspender el curso de la causa por un lapso de sesenta (60) días continuos.
El día treinta (30) de enero de 2015, de manera conjunta los abogados José Manuel Vilar y Jorge Gonzalez Carvajal, identificados en autos, presentaron diligencia donde solicitaron se suspenda el procedimiento derivado de la apelación, por un lapso de sesenta (60) días continuos.
Mediante auto de fecha diez (10) de febrero de 2015, este Tribunal Superior Marítimo, acordó suspender el curso de la causa por un lapso de sesenta (60) días continuos.
En diligencia presentada de fecha treinta (30) de marzo de 2015, por la abogado Damirca Prieto Piña, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, B/T Tagle Phoenix, su capitán Ushakov Andrey y la empresa Aet Shipmanagment (Singapore LTD) en su condición de armador del B/T Tagle Phoenix, expresó lo siguiente:
“…consigno en éste acto copia simple de la Homologación impartida por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 25 de marzo de 2015, declarando TERMINADO el proceso, por lo cual respetuosamente solicito en este acto el cierre del proceso ante ésta sede Superior por cuanto no existe controversia entre las partes. Es todo….”
II
MOTIVACIONES DEL FALLO
Corresponde a esta Superioridad pronunciarse sobre la procedencia de pedimento realizado por la solicitante, en virtud de la homologación impartida por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, con motivo a la transacción realizada en el presente juicio, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2015, declarando TERMINADO el proceso
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción tiene la misma fuerza de la cosa juzgada, en virtud de lo cual terminó el proceso que dio lugar origen a la presente apelación.
En consecuencia, este juzgador dado que las partes pusieron fin al proceso por medio de la transacción, la cual fue homologada por el Tribunal de la causa, a través de decisión de fecha veinticinco (25) de marzo de 2015; se resuelve dar por terminada la tramitación del recurso y remitir mediante oficio las actas al tribunal de instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminado el trámite del presente recurso de apelación en contra del auto de fecha seis (6) de marzo de 2014, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, y ordena que sea remitido por oficio el expediente a dicho juzgado.
Líbrese oficio y remítase. Es todo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. Caracas, a los seis (6) días del mes de abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS
En esta misma fecha, siendo las 3:20 de la tarde, se publicó, se registró y se agregó al expediente la anterior sentencia. Es todo.-
EL SECRETARIO
ALVARO CARDENAS
FVR/ac/lf-
Exp. Nº 2014-000379
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