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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diez (10) de abril de dos mil quince (2015)
 204º y 156º
 
 ASUNTO: AP21-L-2010-005606
 
 Visto el escrito presentado en fecha 07 de abril de 2015, contentivo del ACUERDO DE PAGO suscrito por la ciudadana MIRTHA GUEDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 6.768, apoderada judicial de la parte actora ciudadano JAIME MIGUEL CORONADO, por una parte, y por la empresa demandada ING. HUMBERTO ALTUVE GODOY, C.A., representada por el ciudadano JUAN CARLOS CHACIN BENEDETTO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 70.350, presentado ante la URDD de  este  Circuito  Judicial,  ESCRITO   DE   ACUERDO  DE   PAGO   POR   LA   CANTIDAD  DE SETECIENTOS CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 92 CENTIMOS (Bs. F. 714.168,92 Cts.) a la parte actora, mediante el pago de un cheque de gerencia del Banco Mercantil N° 09131893 por la cantidad antes mencionada; este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, igualmente consta el pago de la experto cantable ALISSON RIOS, por la cantidad de Bs. 20.000,00, en virtud de lo cual y no quedando otra cuenta por pagar en el presente expediente se da por terminado el mismo, y se ordena su cierre informático y archivo definitivo una vez culmine el lapso recursivo correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
 
 
 El Juez
 
 Abg. Juan Carlos Medina
 
 
 El Secretario
 
 Abg. Corina Guerra
 
 
 
 
 
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