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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Tercero (33°)  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Miércoles Quince (15) de Abril de dos mil quince
 204 º y 156º
 
 ASUNTO: AP21-L-2014-002742
 
 PARTE ACTORA:    ARNOLDO DE JESUS DELGADO ROMAN, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- 11.128.180
 
 ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ALEXANDRA SOFIA ROMERO RAMIREZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-  17.805.836 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.645
 
 PARTE DEMANDADA  GRUPO BUCARE C.A sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto  de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Octubre  de 2007, bajo el N° 63, Tomo 1695-A
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:  Abg. ADA VANESSA GRILLET CASUSO.,, mayores de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la cédula de identidad número V.-   15.396.221; e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.173
 
 
 MOTIVO:   COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Sustanciación, presentados en fecha 20 de febrero de 2015, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los  Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción  presentada por un lado, la abogada, Abg. ALEXANDRA SOFIA ROMERO RAMIREZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-  17.805.836 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.645, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: ARNOLDO DE JESUS DELGADO ROMAN, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- 11.128.180.; y por el otro, el Abg. ADA VANESSA GRILLET CASUSO.,, mayores de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la cédula de identidad número V.-   15.396.221; e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.173, apoderada judicial de la parte Demandada GRUPO BUCARE C.A mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma  CIENTO CINCUENTA MIL  BOLIVARES CON 00/100 (Bs.  150.000,00) mediante cheque N°  29000005 de BANPLUS C.A, de fecha 13/10/2014 con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En consecuencia, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 258  de la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos antes expuestos, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.
 
 El Juez
 
 El Secretario
 Abg. Carmen Beatriz Segura
 Abg. Carlos Méndez
 
 
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