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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Tercero (33°)  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Miércoles Veintidós (22) de Abril de dos mil quince
 205 º y 156º
 
 ASUNTO: AP21-L-2015-000750
 
 PARTE ACTORA:   WILMER VALORIA RAMIREZ FLORES, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- Nº V.-  6.359.226
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG .ROMMEL ALFREDO SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula Nº  6.314.115, mayor de edad, de este domicilio, venezolano,  e inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 48.204
 
 PARTE DEMANDADA: CORPORACION VENEZOLANA DE TELEVISION., C.A (VENEVISION)
 sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Julio de 1960, bajo el N° 43, Tomo 21-A.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LUIS DARIO VELASQUEZ BORDEN, titular de la cédula Nº V.- 14.214.376, IPSA Nº 137.191, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.191
 MOTIVO:   COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Mediación, presentados en fecha de 20 de Abril de 2015, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los  Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción  presentada por un lado, el abogado, ABG .ROMMEL ALFREDO SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula Nº  6.314.115, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 48.204, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: WILMER VALORIA RAMIREZ FLORES, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- Nº V.-  6.359.226.; y por el otro, el ABG. LUIS DARIO VELASQUEZ BORDEN, titular de la cédula Nº V.- 14.214.376, IPSA Nº 137.191, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.191, apoderado judicial de la parte Demandada CORPORACION VENEZOLANA DE TELEVISION., C.A (VENEVISION)., mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma UN MILLON QUINIENTOS MIL  BOLIVARES EXACTOS (Bs.  1.500.000,00) mediante cheque N° 12636658 de BANCO NACIO0NAL DE CREDITO, de fecha 20/04/2015 con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. Este Juzgado debe  a los efectos de la presente homologación procede a puntualizar lo siguiente: Quede conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela articulo 89 numeral 2, al principio de irrenunciabilidad  de los derechos laborales, no homologa, en lo referido a la renuncia a ejercer otras acciones laborales; ni materias ajenas a la competencia laboral de este tribunal. Asimismo, respecto de la Cláusula Duodécima y Décima Octava este Tribunal entiende que tales cláusulas son nulas absolutamente por incongruentes y contradictorias. En consecuencia, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 258  de la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos antes expuestos, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece. DIOS Y FEDERACIÓN.
 
 No hay condena en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
 
 La Juez,
 El Secretario,
 Abg. Carmen Beatriz Segura
 Abg. Carlos Méndez
 
 En esta misma fecha 22 de Abril de 2015, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
 
 
 El Secretario,
 Abg. Carlos Méndez
 
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