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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
 
 En el día de hoy martes veintiuno (21) abril de 2015, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: AP21-L-2015-355, que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano ROBERTO CARLO SERGE PEÑALOZA, en contra de la empresa PREVENCION 357 C.A. en consecuencia, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil de este Juzgado, no compareciendo ante el llamado el ciudadano ROBERTO CARLO SERGE PEÑALOZA, ni por si ni por apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia en este acto de la incomparecencia de Apoderado Judicial o Representante alguno de la PREVENCION 357 C.A. parte demandada en la presente causa, en tal sentido este Tribunal estima que el hecho ocurrido en este día se encuentra tipificado en la norma del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en ese sentido el Tribunal debe declarar Extinguido haciéndole saber a las partes que contra la presente decisión y a partir del día de hoy exclusive podrán interponer el recurso legal a que se refiere la norma antes mencionada.
 En merito de las precedentes consideraciones este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: EXTINGUIDO el presente  procedimiento por la incomparecencia de ambas partes en la causa que el ciudadano ROBERTO CARLO SERGE PEÑALOZA, en contra de la empresa PREVENCION 357 C.A.. Y ASI SE DECIDE.
 
 
 
 La Juez
 Abg. Ysabel C.  Piñeyro
 
 
 
 El Secretario
 Abg. Berlice González
 ASUNTO: AP21-L-2015-355
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