REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2015-378

PARTE DEMANDANTE: DANIEL ENRIQUE VALLADARE CORTEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.434.898.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YESSENIA REYES REVILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 192.883.
PARTE DEMANDADA: COBAR, C.A y los ciudadanos GABRIEL FLORIDO y JORGE GAGO.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: GABRIEL FLORIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.848.418, en su condición de Presidente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SILIBEL ARROYO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.817.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 de abril del 2015 siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), comparecen ante este Juzgado la parte actora, ciudadano DANIEL ENRIQUE VALLADARE CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.434.898 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada YESSENIA REYES REVILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 192.883, por una parte demandada la empresa COBAR C.A, representada por su Presidente, ciudadano GABRIEL FLORIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. 10.848.418, y su apoderada judicial abogada SILIBEL ARROYO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.817., quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes, asi mismo manifiestan que renuncian al lapso para la celebración de la audiencia preliminar y la parte demandada se da por notificada, escuchado dicho pedimento este juzgador acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: El demandante declara y reconoce que la relación de trabajo se realizó única y exclusivamente con la empresa COBAR, C.A y entiende que nunca hubo relación de trabajo directa con sus accionistas, los ciudadanos GABRIEL FLORIDO y JORGE GAGO, por lo que DESISTE en este acto de la acción incoada en contra de los ciudadanos GABRIEL ALFONSO FLORIDO ROMERO y JORGE GAGO BLANCO en su condición de accionista de la empresa.

SEGUNDO: La parte demandada COBAR, C.A reconoce la relación laboral, sin embargo expresamente NIEGA deber al demandante los siguientes conceptos: VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2012, VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2013, DIFERENCIA DE SALARIO POR DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS así como DIFERENCIA DE UTILIDADES 2012, DIFERENCIA DE UTILIDADES 2013 y DIFERENCIA DE UTILIDADES 2014 generadas por la incidencia salarial de los días feriados y descanso, alegando que dichos conceptos fueron pagados en su oportunidad; y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,oo) que serán cancelados en el presente acto mediante cheque N° 22430523 girado contra la cuenta N° 01340447014471044669 de Banesco a favor del ciudadano DANIEL ENRIQUE VALLADARES CORTEZ. Dicho monto comprende el pago de Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 33.439,38) por concepto de antigüedad acumulada; la cantidad de Siete Mil Ciento Ochenta y Tres Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 7.183,25) por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales; la cantidad de Nueve Mil Noventa y Cuatro Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 9.094,37) por vacaciones del año 2014 más la cantidad de Nueve Mil Noventa y Cuatro Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 9.094,37) de Bono vacacional 2014; y la cantidad de Seis Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 6.954,52) por concepto de días adicionales correspondientes al período vacacional. Asimismo, pese a que la causa de terminación de la relación de trabajo es la RENUNCIA VOLUNTARIA del trabajador, la demandada ofrece pagar un BONO ESPECIAL por terminación de la relación de trabajo adicional a los montos demandados de Ciento Treinta y Cinco Mil Dos Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 135.002,20), a los fines de cubrir cualquier remanente que se le adeude al trabajador por su labor, entendiendo que este bono cubre conceptos como Diferencia y/o complemento de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, reintegro de gastos, daños y perjuicios, lucro cesante; pagos por asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; HCM; indemnizaciones laborales y civiles, horas extras, bono nocturno, diferencia salarial, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el demandante prestó a la empresa.

TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: Después de revisado el acervo probatorio, específicamente los recibos de pago y los reglamentos internos de la empresa, ACEPTO Y RECONOZCO que la demandada pagó en su oportunidad el monto correspondiente a los días de descanso y feriados por lo que no existe diferencia salarial ni diferencia en el resto de los conceptos derivadas de los mismo. Así las cosas, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto a la empresa COBAR, C.A ni a sus accionistas.

CUARTO: Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan que, previo el cierre del expediente y su archivo definitivo.

QUINTO: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

SEXTO: Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada.

SEPTIMO: LA COSA JUZGADA. “LAS PARTES” reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada por ante el Juez Competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1.718 del Código Civil, y en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en el artículo 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, solicitándole al ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que imparta en este acto la homologación correspondiente.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido la presente causa y, por cuanto el mismo, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó se leyó y firman.


EL JUEZ

Abg. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR



PARTE DEMANDANTE,

PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO

ABG. DIMAS RODRIGUEZ