REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, (29) de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO N° KP02-L-2014-660
PARTE ACTORA: EMILY ISABEL LÓOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.215.950.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: VILLADIEGO CARLOS MANUEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.739.
PARTE DEMANDADA: GRUPO GTP C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO LUIS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.345.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy Miércoles (29) de Abril de dos mil Quince (2.015), siendo las Diez treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA DE PRELIMINAR en el asunto, las partes. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho VILLADIEGO CARLOS MANUEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.739. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, su apoderado judicial ANTONIO LUIS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.345. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00). Los cuales son cancelados en este acto mediante cheque Nro 00038022 del Banco Banesco a nombre de la accionante. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderado anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar así como también la parte demandada solicita copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
ELSECRETARIO
ABG. DIMAS RODRIGUEZ
APODERADO DE LA DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
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