P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-L-2014-000449
PARTE DEMANDANTE: JHONJADER RAMON AGUILAR GIMENEZ, HEMBER JOSE CORDERO, JUNIOR JOSE ESCALONA EREU, RAMON JOSE PEÑA, OSCAR ROKY PATACON ROJAS y LUIS ZENAIDO PADILLA, ciudadanos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares y portadores de las Cédulas de Identidad Nro. V-20.471.428, V-16.403.928, V-13.033.865, V-11.792.205, V-18.105.464 y V-15.446.656, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Los profesionales del Derecho, ciudadanos PAÚL JUAN DABOÍN y MORELLA HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 226.643 y 102.257, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES G Y P, C.A. y el ciudadano PEDRO LUÍS GONZALEZ OJEDA, ciudadano de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.927.443.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL MORENO y RICHARD EDUARDO QUINTERO ALDANA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 114.380 y 108.663 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA: Definitiva
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I
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con la demanda presentada ante la URDD CIVIL, en fecha 15 de abril de 2014, (folios 1 al 22, pieza 1), correspondiéndole por distribución al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quien lo recibió en fecha 22/04/2014, ordena la subsanacion y procedió a la admisión de la demanda en fecha 15/05/2014, librando las correspondientes notificaciones, (folios 45 al 47, pieza 1).
Cumplidas las notificaciones de los demandados (folios 62 al 65, pieza 1), en fecha 10/07/2014, la parte actora presenta escrito de reforma a la demanda, la cual se admite en fecha 14/07/2014, (folios 69 al 91) y vencidos los lapsos procesales otorgados, se instaló la audiencia preliminar el 30 de julio de 2014 (folio 92, pieza 1), prolongándose la misma en varias oportunidades, (folios 102 al 107, pieza 1) hasta el 26 de noviembre de 2014, fecha en que se declaró terminada la fase de mediación de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos, (folio 108, pieza 1).
El día 10 de diciembre de 2014, se recibió la contestación de la demanda (folios 50 al 89, pieza 2) y en fecha 15 de diciembre de 2014, se remitió el expediente para el conocimiento de la fase siguiente (folio 90, pieza 2), recibiéndolo definitivamente este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo, en fecha 18 de febrero de 2015 (folio 5, pieza 3).
Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio para el día 08 de abril de 2015, (folios 6 al 8, pieza 3)).
En fecha 07 de abril del 2015, se avoca al conocimiento de la presente causa la abg. Jennys Lucía Nieto Sánchez, quien fue designada juez temporal de este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Lara. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con a lo previsto y sancionado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se otorga a las partes tres (03) días hábiles, para que ejerzan su derecho en caso de encontrarla incursa en algunas de las causales de recusación o inhibición
Llegado el día de la celebración de la audiencia de juicio ambas partes comparecieron, en este estado, la ciudadana Jueza indica a las partes que visto que preside el Tribunal temporalmente, y dado el auto de abocamiento de fecha 07 de los corrientes mes y año, si a los fines de la celebración de la audiencia pautada para esta misma fecha y hora, si renuncian al lapso restante establecido en el mencionado auto, a lo que éstas respondieron no tener objeción alguna por lo que solicitan se realice la audiencia, iniciándose el debate probatorio; por lo que una vez finalizada la evacuación de las pruebas y oídas las conclusiones de las partes, la juez anuncia a las partes que de conformidad al Artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y dada la complejidad del presente asunto, los alegatos, las defensas y peticiones de las partes, se difiere el dispositivo oral para la fecha del día miércoles 15 de abril de 2015, fecha en la que se procedió a dictar el dispositivo oral, (folios 23 al 25, pieza 3), procediendo a explanarlo en forma escrita, conforme a lo dispuesto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como se puede apreciar, se ha constatado que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
MOTIVA
Sostienen los actores en el libelo de demanda que prestaban servicios personales como Vigilantes u Oficiales de Seguridad para la empresa GUARDIANES G Y P, C.A., de la manera siguiente:
1. HEMBER JOSE CORDERO:
Fecha de Ingreso: 11 de junio de 2011
Fecha de Egreso: 04 de junio de 2013
Ultimo salario: Bs. 81,90 diario
2. RAMÓN JOSÉ PEÑA:
Fecha de Ingreso: 14 de junio de 2011
Fecha de Egreso: 04 de junio de 2013
Ultimo salario: Bs. 81,90 diario
3. JUNIOR JOSÉ ESCALONA EREU:
Fecha de Ingreso: 11 de septiembre de 2011
Fecha de Egreso: 27 de noviembre de 2013
Ultimo salario: Bs. 99,10 diario
4. JHONJADER RAMON AGUILAR GIMENEZ:
Fecha de Ingreso: 16 de enero de 2012
Fecha de Egreso: 28 de febrero de 2013
Ultimo salario: Bs. 68,95 diario
5. OSCAR ROKY PATACON ROJAS
Fecha de Ingreso: 26 de enero de 2012
Fecha de Egreso: 26 de mayo de 2013
Ultimo salario: Bs. 68,95 diario
6. LUIS ZENAIDO PADILLA
Fecha de Ingreso: 05 de marzo de 2012
Fecha de Egreso: 26 de mayo de 2013
Ultimo salario: Bs. 68,95 diario
Alegan además salario variable por recargos de horas extras y de descanso trabajadas, días domingos, libres y feriados y bono nocturno.
Con fundamento a los hechos explanados en el libelo, los actores demandan los siguientes conceptos:
HEMBER JOSE CORDERO:
1.- Antigüedad ……………………..………………..……......Bs. 7.870,34
2.- Intereses sobre prestaciones sociales…………………Bs. 844,55
3.- Días adicionales……………………………………………Bs. 208,43
4.- Diferencia de Vacaciones..…….……………..………….Bs. 808,29
5.- Diferencia de Bono Vacacional………………………….Bs. 808,29
6.- Diferencia días de Vacaciones…...…….……………….Bs. 320,54
7.- Vacaciones Fraccionadas..…….……………..………….Bs. 1.480,53
8.- Bono Vacacional Fraccionado...……………..………….Bs. 1.480,53
9.- Utilidades…………………………………………………….Bs. 3.508,24
10.- Domingos, libres y feriados………………………………..Bs. 7.038,09
11.- Bono Nocturno………………………………………………..Bs. 3.983,51
12.- Horas Extras y de descanso laboradas………………….Bs. 28.208,31
13.- Beneficio de Alimentación………………………………….Bs. 4.560,00
TOTAL……..…………..……Bs. 61.119,67
RAMÓN JOSÉ PEÑA:
1.- Antigüedad ……………………..………………..……......Bs. 7.875,49
2.- Intereses sobre prestaciones sociales…………………Bs. 903,40
3.- Días adicionales……………………………………………Bs. 189,68
4.- Diferencia de Vacaciones..…….……………..………….Bs. 1.332,22
5.- Diferencia de Bono Vacacional………………………….Bs. 1.332,22
6.- Diferencia días de Vacaciones…..…….………………Bs. 437,13
7.- Vacaciones Fraccionadas..…….……………..………….Bs. 1.389,27
8.- Bono Vacacional Fraccionado...……………..………….Bs. 1.389,27
9.- Utilidades…………………………………………………….Bs. 6.505,11
10.- Domingos, libres y feriados………………………………..Bs. 6.798,36
11.- Bono Nocturno……………………………………………….Bs. 4.314,51
12.- Horas Extras y de descanso laboradas…………………Bs. 29.471,90
13.- Beneficio de Alimentación…………………………………Bs. 2.355,63
TOTAL……..…………..……Bs. 64.294,19
JUNIOR JOSÉ ESCALONA:
1.- Antigüedad ……………………..………………..……......Bs. 7.368,76
2.- Intereses sobre prestaciones sociales…………………Bs. 1.532,16
3.- Días adicionales……………………………………………Bs. 652,39
4.- Diferencia de Vacaciones..…….……………..………….Bs. 1.399,58
5.- Diferencia de Bono Vacacional………………………….Bs. 1.399,58
6.- Diferencia días de Vacaciones…..…….……………….Bs. 746,29
7.- Vacaciones Fraccionadas..…….……………..………….Bs. 528,00
8.- Bono Vacacional Fraccionado...……………..………….Bs. 528,00
9.- Utilidades…………………………………………………….Bs. 3.637,77
10.- Domingos, libres y feriados………………………………..Bs. 4.413,86
11.- Bono Nocturno……………………………………………….Bs. 7.935,75
12.- Horas Extras y de descanso laboradas…………………Bs. 33.395,40
13.- Beneficio de Alimentación…………………………………Bs. 2.568,75
TOTAL……..…………..……Bs. 66.106,28
JHONJADER RAMÓN AGUILAR JIMENEZ:
1.- Antigüedad ……………………..………………..……......Bs. 3.354,01
2.- Días adicionales……………………………………………Bs. 329,70
3.- Diferencia de Vacaciones..…….……………..………….Bs. 994,91
4.- Diferencia de Bono Vacacional………………………….Bs. 994,91
5.- Diferencia días de Vacaciones…..…….……………….Bs. 584,70
6.- Vacaciones Fraccionadas..…….……………..………….Bs. 79,41
7.- Bono Vacacional Fraccionado...……………..………….Bs. 79,41
8.- Utilidades…………………………………………………….Bs. 2.099,11
9 .- Domingos, libres y feriados……………………………….Bs. 3.063,91
10.- Bono Nocturno……………………………………………….Bs. 2.120,83
11.- Horas Extras y de descanso laboradas…………………Bs. 13.946,24
12.- Beneficio de Alimentación…………………………………Bs. 1.162,88
TOTAL……..…………..……Bs. 28.810,03
OSCAR ROKI PATACON ROJAS:
1.- Antigüedad ……………………..………………..……......Bs. 5.683,22
2.- Días adicionales……………………………………………Bs. 393,20
3.- Diferencia de Vacaciones..…….……………..………….Bs. 1.195,55
4.- Diferencia de Bono Vacacional………………………….Bs. 1.195,55
5.- Diferencia días de Vacaciones…..…….……………….Bs. 697,31
6.- Vacaciones Fraccionadas..…….……………..………….Bs. 550,67
7.- Bono Vacacional Fraccionado...……………..………….Bs. 550,67
8.- Utilidades……………………………………………………..Bs. 2.799,99
9.- Domingos, libres y feriados……………………………….Bs. 4.163,77
10.- Bono Nocturno……………………………………………….Bs. 3.297,96
11.- Horas Extras y de descanso laboradas…………………Bs. 24.776,21
12.- Beneficio de Alimentación…………………………………Bs. 4.040,75
TOTAL……..…………..……Bs. 49.344,76
LUIS ZENAIDO PADILLA:
1.- Antigüedad ……………………..………………..……......Bs. 5.661,74
2.- Días adicionales……………………………………………Bs. 371,16
3.- Diferencia de Vacaciones..…….……………..………….Bs. 893,32
4.- Diferencia de Bono Vacacional………………………….Bs. 893,32
5.- Diferencia días de Vacaciones…..…….………………Bs. 448,22
6.- Vacaciones Fraccionadas..…….……………..………….Bs. 156,69
7.- Bono Vacacional Fraccionado...……………..………….Bs. 156,69
8.- Utilidades……………………………………………………..Bs. 2.455,60
9.- Domingos, libres y feriados……………………………….Bs. 5.312,01
10.- Bono Nocturno……………………………………………….Bs. 4.482,08
11.- Horas Extras y de descanso laboradas…………………Bs. 20.582,64
12.- Beneficio de Alimentación…………………………………Bs. 6.067,00
TOTAL……..…………..……Bs. 47.480,48
En la audiencia de juicio oral el apoderado judicial de la actora manifestó que sus representados prestaron servicio bajo las ordenes del ciudadano PEDRO LUÍS GONZALEZ, accionista de la empresa demandada y que comenzaron sus labores en las siguientes fechas HEMBER CORDERO 11-06-2011, RAMÓN PEÑA 14-06-2011, JUNIOR ESCALONA 11-09-2011, JHONJANDER AGUILAR 16-01-2012, OSCAR PATACON 26-01-2012, LUÍS PADILLA 05-03-2012. Se estableció una jornada diurna de ocho horas, sin embargo laboraron una jornada de 24 horas por 24 horas, laborando 12 horas y adelantando las doce horas del día siguiente, percibiendo un salario variable por los siguientes montos HEMBER CORDERO BS. 124.50, RAMÓN PEÑA BS. 116.95, JUNIOR ESCALONA BS. 112.80, JHONJANDER AGUILAR BS. 105.66, OSCAR PATACON BS. 119.98, LUÍS PADILLA BS. 110.34, el salario base el decretado por el Ejecutivo Nacional. La empresa pagaba con un déficit los conceptos laborales de carácter ordinario y extraordinario, adeudándoseles una diferencia.
La empresa canceló algunos pagos que así quedaron demostrados en el libelo de la demanda. En cuanto a las horas extras, por cada jornada de 24 horas se generaban 6 horas extras, pero la empresa cancelaba este concepto tal como se evidencia en los recibos de pago. El bono de alimentación, la empresa no canceló los días laborados y con un déficit en lo que debía cancelar a mis trabajadores.
La demandada por su parte expuso que en cuanto a la fecha de ingreso y la antigüedad de los trabajadores la empresa reconoce los mismos, en lo que respecta a la jornada de trabajo la LOTTT otorgó un lapso para la nueva jornada y su aplicación, fecha para la cual los trabajadores comenzaron a prestar servicio, el trabajador de vigilancia puede tener 11 horas de trabajo más una hora de descanso y por ello negamos las diferencias aquí demandada y la jornada de 24 horas por 24 horas alegadas por la parte demandante. En cuanto al bono nocturno, las horas extras diurnas y nocturnas y demás beneficios extraordinarios se cancelaron. Nunca estos trabajadores laboraron 24 horas por 24 horas, la jornada era de 11 horas más una de descanso. En cuanto al ticket de alimentación, el mismo fue cancelado con base a la ley en su momento, cancelándose por cada jornada laborada. Se pagaron sus prestaciones sociales debidamente.
En la contestación a la demanda, la empresa admite la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso, el cargo, el último salario diario, el retiro voluntario, que devengaban bono nocturno y excepcionales horas extras las cuales iban incluidos en el salario respectivo de cada uno de los trabajadores, niega y rechaza el salario variable y las cantidades reclamadas por prestaciones sociales y todos los demás conceptos laborales calculados por la parte actora por cuanto no se encuentran apegados a derecho.
Estos hechos controvertidos se resolverán tomando en consideración las afirmaciones de las partes, las pruebas de autos y los principios que orientan la actividad Juzgadora en materia laboral.
III
DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN JUICIO
PRUEBAS DEL ACTOR
Documentales:
• Marcados “A”, (folios 111 al 161, pieza 1). Recibos de pagos de salario y demás beneficios, de cada uno de los trabajadores. Documentales privadas, de las cuales se aprecia que al estar legalmente reconocidos por la parte contra quien se oponen son plenamente valorados por esta sentenciadora, en virtud de ello se les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley adjetiva laboral. De los mismos se desprenden los conceptos y beneficios detallados que le eran cancelados a los trabajadores por la empresa GUARDIANES G Y P, C.A. Así se establece.-
• Marcados “B”, (folios 162 al 168, pieza 1). Recibos de pagos de utilidades, de cada uno de los trabajadores. Documental privada que no fue impugnada por la parte demandada, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio, la misma será adminiculada con el resto de las probanzas. Así se establece.-
• Marcados “C”, (folios 169 al 174, pieza 1). Copia de cheques correspondientes a adelanto de prestaciones sociales, recibidos por cada uno de los trabajadores reclamantes. Documental privada que no fue impugnada por la parte demandada, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio, la misma será adminiculada con el resto de las probanzas. De la misma se aprecia la cantidad que por adelanto de prestaciones recibieron los actores. Así se establece.-
• Marcados “D”, (folios 2 al 26, pieza 2). Recibos de pago de bono de alimentación, de cada uno de los trabajadores. Documental privada que no fue impugnada por la parte demandada, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio, los mismos serán adminiculados con el resto de las probanzas. De la misma se aprecia que el bono se cancelaba por días laborados. Así se establece.-
• Marcados “E”, (folios 27 al 29, pieza 2). Recibos de pago de vacaciones y bono vacacional, de los trabajadores Luis Padilla, Hember Cordero y Ramón Peña. Documentales privadas que no fueron impugnadas por la parte demandada, por lo cual se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales serán adminiculados con el resto de las probanzas. Así se establece.-
• Marcados “F”, (folios 30 al 35, pieza 2). Liquidación de Prestaciones Sociales de cada uno de los trabajadores. Documentales privadas que no fueron impugnadas por la parte demandada. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De su contenido se evidencia las cantidades que por prestaciones sociales recibieron los actores por terminación de la relación de trabajo. Así se establece.-
Exhibición:
En relación a la prueba de exhibición acordada por este Tribunal, solicitada por la parte actora con referencia a:
Recibos de pago correspondientes a los salarios, devengados por cada uno de los actores a lo largo de la relación laboral.
Libros Contables de ingresos y egresos correspondiente al periodo comprendido entre el 11/06/2011 al 30/07/2014.
Libro de Novedades del puesto de servicio de cada uno de los actores a lo largo de la relación laboral.
Al respecto se observa que la parte demandada señaló en la audiencia de juicio que reconoce los recibos de pagos consignados por la parte demandante. Respecto a los libros de ingreso, la parte demandada considera inoportuna porque la demandante no señaló claramente cuál es la jornada de trabajo de los demandantes y en cuanto al libro de novedades, el demandando señala que se encuentran ubicados en los puestos de trabajo correspondientes. Como se puede apreciar, la parte demandada reconoció los recibos de pagos consignados por la parte demandante. Asimismo se observa, que la demandada incumplió con la exhibición de los libros de ingreso y de novedades, documentales que constituyen una carga legal para la demandada, por lo que debe aplicarse la consecuencia de la omisión en relación a los libros no exhibidos. Así se establece.-
Testigos:
Igualmente la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos RUBEN ROJAS, SIMÓN ROJAS, YHONNY TORIN, ELSO PATACON, JULIO QUERALES y CIRENIA DUGARTE. Se aprecia que en juicio no comparecieron al acto, en tal razón, quien juzga no tiene pronunciamiento alguno. Así se establece.-.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
Documentales:
Marcados “A, B, C, D, E, F”, (folios 40 al 49, pieza 2). Liquidación de Prestaciones Sociales de cada uno de los trabajadores. Se aprecia que tales documentales fueron igualmente promovidas por la parte actora, en tal sentido ya fueron valorados previamente en las pruebas consignadas por la parte actora a excepción de la liquidación de prestaciones del ciudadano JHONJADER RAMÓN AGUILAR, ya que la demandada consignó la correspondiente al año 2011. Así se establece.-
Testigos:
Igualmente la parte demandada promovió las testimoniales de los ciudadanos OCTOR MEDINA PEREZ y OTTO MEDINA ESCOBAR . Se aprecia que en juicio no comparecieron al acto, por tal razón, quien juzga no tiene pronunciamiento alguno. Así se establece.-.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien juzga observa, que la demandada reconoce tanto en la contestación de la demanda como en la Audiencia de Juicio, la fecha de ingreso y egreso de los actores, el último salario básico devengado, no obstante difiere de la jornada de trabajo alegada, manifestando que por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras que otorga un (01) año para la adecuación de la jornada a los fines de la aplicación de la misma, la empresa lo cumple conforme al artículo 175 eiusdem; en este sentido, la controversia se centra en la jornada de trabajo laborada por los actores de 24 por 24; es decir, 24 horas laboradas y 24 horas descansadas, lo cual la parte demandada rechaza alegando que se cumplía la jornada de 11 horas diarias y por lo tanto niega las diferencias extraordinarias reclamadas.
Así las cosas, sostiene la parte actora que el salario utilizado por la parte demandada para el pago de los conceptos demandados presenta déficit, los cuales admite fueron recibidos por los actores en la Liquidación de prestaciones sociales, y deberán tomarse como un adelanto de las mismas. Dicho déficit, consiste en excluir del salario conceptos que recibía el actor como horas extras, diurnas y nocturnas, así como bono nocturno, feriados y descanso laboral, por la jornada de trabajo laborada. Al respecto se observa, que los cálculos efectuados por la demandada para el pago de los conceptos recibidos por el actor, no indican los salarios reflejados en los recibos de pago los cuales fueron consignados por la parte demandante y reconocidos por la demandada, es decir, los cálculos de prestaciones sociales y demás conceptos no se encuentran ajustados al salario mixto que devengaba el actor, constituido por los diversos conceptos reflejados en los recibos de pagos como son: Horas extras diurnas y nocturnas, feriados laborados, bono nocturno, domingo laborados, además del salario mínimo nacional señalado para cada momento.
En consecuencia de lo expuesto y luego de la valoración de las pruebas cursantes a los autos debe quien juzga DECLARAR PROCEDENTE la diferencia por los conceptos de Antigüedad, vacaciones - bono vacacional- Utilidades y sus respectivas fracciones, conforme a los montos estimados por la parte demandante, a los cuales deberá deducirse los montos ya pagados y recibidos por los actores correspondientes a dichos conceptos respecto de los cuales sus soportes de pago cursan en autos a los folios 162 al 168 de la primera pieza y 27 al 35 de la segunda pieza del presente asunto. Así se establece.
Ahora bien, en cuanto a los conceptos extraordinarios pretendidos por la parte demandante identificados como: Domingos libres y feriados, horas de descanso trabajadas, horas extras diurnas y nocturnas y bono nocturno, los mismos SE DECLARAN IMPROCEDENTES, toda vez que conforme a los recibos de pago que constan en autos a los folios 111 al 161 de la primera pieza, quedó demostrado que la parte demandada pagaba dichos conceptos al actor cuando estos eran causados. Así se establece.
Por otra parte, en cuanto a la diferencia del Beneficio de Alimentación, constata esta juzgadora, que igualmente quedo demostrado con los recibos de pago que cursan en autos a los folios 2 al 26 de la segunda pieza que la demandada pagaba dicho beneficio por días laborados, razón por la cual resulta improcedente. Así se establece.
En consecuencia de lo expuesto, debe declararse parcialmente la presente demanda y por ende se declaran procedentes los conceptos de Antigüedad, vacaciones - bono vacacional- Utilidades y sus respectivas fracciones, los cuales se calcularan en razón del último salario diario devengado por cada uno de los trabajadores, los cuales se encuentran señalado en la motiva de la presente sentencia, mas los recargos por horas extras diurnas y nocturnas, feriados laborados, bono nocturno, domingo laborados, conforme lo expuesto y las incidencias de las alícuotas de utilidades y bono vacacional en los casos que corresponda, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta la fecha de egreso de cada demandante. Así se decide.-
Procediéndose a determinar la forma de cálculo de los conceptos adeudados los cuales corresponde a los demandantes de la siguiente manera:
Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones Sociales: En cuanto a la Antigüedad y los Intereses sobre Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, serán calculados tomando en cuenta la fecha de inicio de cada trabajador hasta la fecha de finalización de la relación laboral de cada uno de ellos, en razón del último salario diario devengado por cada uno de los trabajadores, los cuales se encuentran señalado en la motiva de la presente sentencia, mas los recargos por horas extras diurnas y nocturnas, feriados laborados, bono nocturno, domingo laborados, conforme lo expuesto y las incidencias de las alícuotas de utilidades y bono vacacional. En cuanto a los intereses de la prestación de antigüedad se deberán cuantificar con base en el promedio de la tasa activa. Así se establece.
Vacaciones y Bono Vacacional: serán calculados los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, de conformidad a los establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, tomando en cuenta la fecha de inicio de cada trabajador hasta la fecha de finalización de la relación laboral de cada uno de ellos, en razón del último salario diario devengado por cada uno de los trabajadores, los cuales se encuentran señalado en la motiva de la presente sentencia, mas los recargos por horas extras diurnas y nocturnas, feriados laborados, bono nocturno, domingo laborados. Así se establece.
Utilidades: Dicho concepto deberá ser computado conforme a lo tipificado en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, serán calculados tomando en cuenta la fecha de inicio de cada trabajador hasta la fecha de finalización de la relación laboral de cada uno de ellos, en razón del último salario diario devengado por cada uno de los trabajadores, los cuales se encuentran señalado en la motiva de la presente sentencia, mas los recargos por horas extras diurnas y nocturnas, feriados laborados, bono nocturno, domingo laborados. Así se establece.
Para la cuantificación de las conceptos ordenados a pagar, una vez que se declare definitivamente firme la decisión, el Juez de Ejecución deberá designar experto, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada.
Se declaran procedentes los intereses moratorios sobre los conceptos anteriores, que se calcularán con la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, sin posibilidad de capitalización.
Por último, se ordena la corrección monetaria, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008.
Los intereses y la indexación los liquidará el Juez de la Ejecución, conforme a lo dispuesto en la Ley.
Las sumas que resulten de la experticia a efectuarse para determinar el monto de los conceptos condenados a pagar arriba descritos, deberá ser cancelada por la empresa demandada GUARDIANES G Y P, C.A. y el ciudadano PEDRO LUÍS GONZALEZ OJEDA a la parte demandante, previa la deducción de la liquidación por prestaciones sociales ya recibidas por los demandantes (ver folios 30 al 35, pieza 2). Así se decide.
V
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Parcialmente Con lugar las pretensiones de la parte actora ciudadanos JHONJADER RAMON AGUILAR GIMENEZ, HEMBER JOSE CORDERO, JUNIOR JOSE ESCALONA EREU, RAMON JOSE PEÑA, OSCAR ROKY PATACON ROJAS y LUIS ZENAIDO PADILLA, ciudadanos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares y portadores de las Cédulas de Identidad Nro. V-20.471.428, V-16.403.928, V-13.033.865, V-11.792.205, V-18.105.464 y V-15.446.656 contra la empresa GUARDIANES G Y P, C.A. y el ciudadano PEDRO LUÍS GONZALEZ OJEDA, ciudadano de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.927.443.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 22 de abril de 2015.-
LA JUEZ
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. MAURO DEPOOL
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 2:20 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO,
ABG. MAURO DEPOOL
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