Caracas, 27 de abril de 2015
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000308
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de marzo de 2015, por la abogado MIGDALIA MORELLA BAENA CÁRDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 36.580, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA MARINA, C.A., parte demandante en el presente proceso, este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LAS DOCUMENTALES
Respecto a la prueba promovida en el capítulo Primero del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual promueve y reproduce el valor probatorio de las siguientes documentales:
1. Copia de la solicitud Nº 14954507 (Vid. Folios 23 y 24 del expediente judicial).
2. “Copia de la página web de la Comisión de Administración de Divisas (…) el trámite en que se encontraba la solicitud Nº 14954507, Numero AAD 04557195, Número ALD 02582826, Monto USD 212,500.00 (…)”. (Vid. Folio 25 del expediente judicial).
3. Copia del correo recibido “por mí representada en fecha 26 de Febrero de 2014 (…)”. (Vid. Folio 26 del expediente judicial).
4. “(…) Copia del Decreto Nº 802 publicado en Gaceta Oficial Nº 40363 de fecha 25 de febrero de 2014, mediante el cual declara no laborable los días 27 y 28 de febrero de 2014 (…)”. (Vid. Folios 80 al 87 del expediente judicial).
Analizadas las anteriores documentales, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Por cuanto la presente causa versa sobre la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA MARINA, C.A., contra la Providencia Administrativa notificada a través de correo electrónico en fecha “(…) 25 de febrero de 2014 (…)”, emanada del la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) ahora CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), a través de la cual, a su decir, se le negó la renovación “(…) de código de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de la solicitud de importación Nro. 14954507, (…) motivado a que excedió los 90 días luego del vencimiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y obtenida la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), plazo establecido por esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para solicitarla (…)”, este Órgano Jurisdiccional considera que las mismas deben ser ADMITIDAS en cuanto a derecho se requiere, por cuanto no se observa que sean ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se decide.
Por otra parte, en relación al documento promovido en el numeral 4 del escrito de pruebas, relacionado con la copia del escrito “fechada el día 21 de marzo de 2014, mediante el cual mi representado interpone tempestivamente ´recurso de reconsideración´ ante el órgano correspondiente, a fin de que le concediera la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) (…)”, este Órgano Jurisdiccional la INADMITE por no constar dicho instrumento en el expediente judicial. Así se decide.
Asimismo, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido en el artículo 86 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que no hay ninguna prueba que requiera su evacuación. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA




BAR/LOTT
Exp. N° AP42-G-2014-000308