Caracas, 27 de abril de 2015
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000308

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de marzo de 2015, por la abogada REBECA ROOMERS RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 144.870, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), parte demandada en el presente proceso, este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LAS DOCUMENTALES

Respecto a la prueba promovida en el capítulo cuarto del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual promueve y reproduce el valor probatorio de las siguientes documentales:
1. “(…) DATOS DEL AAD DE LA SOLICITUD: 14954507, emitido por el Sistema Automatizado CADIVI, de fecha 12 de marzo de 2015”. (Vid. Folio 99 del expediente judicial).
2. “(…) CONSULTA DE ALD DE LA SOLICITUD: 14954507, emitido por el Sistema Automatizado CADIVI, de fecha 12 de marzo de 2015”. (Vid. Folio 100 del expediente judicial).
3. “(…) Traza o ´Reporte 3´ DE LA SOLICITUD: 1495450 (sic), emitido por el Sistema Automatizado CADIVI, de fecha 12 de marzo de 2015”. (Vid. Folios 101 al 103 del expediente judicial).
4. “(…) CARTA DE SOLICITUD DE RENOVACIÓN AAD DE LA SOLICITUD: 14954507, de fecha 04 de febrero de 2014, consignada ante la Administración el 05 de Febrero de 0214 (sic)”. (Vid. Folios 104 al 106 del expediente judicial).
5. “(…) Notificación de fecha 17 de febrero de 2014, de la solicitud Nro. 14954507, del vencimiento del lapso de 90 días para realizar solicitud de renovación”. (Vid. Folio 107 del expediente judicial).
Analizadas las anteriores documentales, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Por cuanto la presente causa versa sobre la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA MARINA, C.A., contra la Providencia Administrativa notificada a través de correo electrónico en fecha “(…) 25 de febrero de 2014 (…)”, emanada del la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) ahora CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), a través de la cual, a su decir, se le negó la renovación “(…) de código de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de la solicitud de importación Nro. 14954507, (…) motivado a que excedió los 90 días luego del vencimiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y obtenida la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), plazo establecido por esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para solicitarla (…)”, este Órgano Jurisdiccional considera que las mismas deben ser ADMITIDAS en cuanto a derecho se requiere, por cuanto no se observa que sean ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se decide.
Por otra parte, en relación al documento promovido en el numeral 6 del escrito de pruebas, relacionado con el “(…) Recurso de reconsideración de fecha 01 de abril de 2014, recibido el 02 de abril de 2014 (…)”, este Órgano Jurisdiccional la INADMITE por no constar dicho instrumento en el expediente judicial. Así se decide.
Asimismo, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido en el artículo 86 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que no hay ninguna prueba que requiera su evacuación. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA




BAR/LOTT
Exp. N° AP42-G-2014-000308