Caracas, 27 de abril de 2015
205º Y 156º

EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000086
Vista la decisión Nº 2015-000052 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 9 de marzo de 2015, mediante la cual aceptó la competencia determinada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la regulación de competencia solicitada por el abogado WOLFANG JOSÉ MENESES VIVAS ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y a su vez declaró “(…) Que LA COMPETENCIA, para conocer en primer grado de jurisdicción del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (…)” interpuesto por el ciudadano WOLFANG JOSÉ MENESES VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.143.641, asistido por el abogado José Eliseo Molina Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.293, contra la Resolución C.E.T. Nº 191 dictada en fecha 12 de noviembre de 2012 por la CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA.
I
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión Nº 2015-000052 de fecha 16 de julio de 2014, para conocer en primer grado de jurisdicción la presente demanda de nulidad interpuesta por el abogado WOLFANG JOSÉ MENESES VIVAS, asistido por el abogado JOSÉ ELISEO MOLINA CHACÓN, contra la Resolución C.E.T. Nº 191 dictada en fecha 12 de noviembre de 2012 por la CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, con excepción del numeral 3° del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Es así, que de la revisión minuciosa del libelo, se observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 eiusdem, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal dicha demanda, no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, no es ininteligible, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta la existencia de cosa juzgada y por último; no se evidencia la caducidad de la acción, pues se aprecia de autos que el acto administrativo impugnado contenido en la Resolución Administrativa C.E.T. Nº 191, de fecha 12 de noviembre de 2012, dictado por la CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA, fue notificado en fecha 15 de noviembre de 2012 (Vid. Folio ocho (8) del expediente judicial) y la demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 14 de mayo de 2013, ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tal como se evidencia del sello húmedo que riela al vto. del folio uno (1); razón por la cual, se encuentra dentro del lapso de seis (6) meses que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad interpuesta por el abogado WOLFANG JOSÉ MENESES VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.143.641, asistido por el abogado JOSÉ ELISEO MOLINA CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.293, contra la Resolución C.E.T. Nº 191 dictada en fecha 12 de noviembre de 2012 por la CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA, CONTRALOR, PROCURADOR y GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, FISCAL y CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrense los oficios respectivos.
Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora ciudadano WOLFANG JOSÉ MENESES VIVAS. Líbrese boleta de notificación.
Asimismo, se ordena solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA, se sirva remitir a este Juzgado los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se insta a la parte demandante consignar los fotostatos del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a los oficios que se ordenaron librar para la práctica de las notificaciones.
Ahora bien, a los fines de notificar a los ciudadanos WOLFANG JOSÉ MENESES VIVAS, DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA, CONTRALOR Y PROCURADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, se ordena comisionar al Juez (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para lo cual se le conceden nueve (9) días como término de la distancia.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano WOLFANG JOSÉ MENESES VIVAS, asistido por el abogado José Eliseo Molina Chacón, ambos plenamente identificados, contra la contra la Resolución C.E.T. Nº 191 dictada en fecha 12 de noviembre de 2012 por la CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA;
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos WOLFANG JOSÉ MENESES VIVAS, DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA, CONTRALOR, PROCURADOR y GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
3.- ORDENA solicitar al DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
4.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas;
5.- ORDENA comisionar al Juez (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines que practique las notificaciones indicadas en la motiva;
6.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/ZM
Exp. Nº AP42-G-2015-000086