Caracas, 29 de abril de 2015
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000302
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de marzo de 2015, por la abogada THAMARA GARCÍA FERRARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.882, actuando en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA), parte demandada en el presente proceso, este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
INFORMES
Señaló la apoderada judicial de la parte demandada, en el título I “PRUEBA DE INFORMES”, que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se oficie a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE (UNEMC), “(…) Institución donde imparten los estudios de Técnico Superior Universitario en Transporte Acuático, Mención Navegación y Operaciones Acuáticas e Ingenieros Marítimos mención Operaciones, en el cual reposan los pensas de estudios de los referidos títulos, en su sede ubicada en la Avenida El Ejercito, Catia La Mar, Estado Vargas, a los efectos de que las autoridades (…) informen: PRIMERO: El contenido programático de los pensas de estudios que se imparten al personal de la Marina Mercante, específicamente de la carrera universitaria de Ingeniero Marítimo y Técnico Superior Universitario en Transporte Acuático mención Navegación y Operaciones Acuáticas, de acuerdo a los planes y programas de estudios, diseñados por la Autoridad Acuática, conjuntamente con el Ministerio con competencia en el niel educativo superior. SEGUNDO: (…) que los programas de estudios impartidos se realizan de acuerdo al convenio de Formación titulación y Guardia para la Gente de Mar, (STCW), el Capitán y la sección de puente, Capitulo II Regla II/1 numeral 2.5, que establece los requisitos mínimos aplicables a la titulación de los oficiales encargados de guardia de navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 500, TERCERO: (…) los Títulos Académicos de Técnico Superior Universitario en Transporte Acuático, Mención Navegación y Operaciones Acuáticas e Ingenieros Marítimos mención Operaciones (…)”. (Negrillas del original).
En tal sentido, analizada la referida prueba de informes este Órgano Sustanciador la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara
A los fines de su evacuación, se ORDENA oficiar a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE (UNEMC), a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos del oficio que se ordena librar.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA




BAR/ZM
Exp. N° AP42-G-2014-000302