Caracas, 29 de abril de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000305
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de marzo de 2015, por el abogado JUAN PABLO TORRES FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 90.687, actuando en su propio nombre y representación, parte demandante en el presente proceso, este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRUEBA DOCUMENTAL
En cuanto a la documental promovida en el escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y recaída en el “(…) (informe final para evaluación), presentado por mí al Dr. Freddy Vallenilla, Msc., Profesor Universitario en el área de Metodología de la Investigación, en enero de 2009, al finalizar el curso de la materia ‘La intervención del Estado en la actividad económica y el Principio de Subsidiariedad. Caso CANTV’, como ‘Proyecto de Trabajo Especial de Grado para optar al grado de Especialista en Derecho Administrativo’ (…omissis…).”, este Órgano Jurisdiccional considera que:
Por cuanto la presente causa versa sobre la demanda de nulidad interpuesta por el abogado JUAN PABLO TORRES, actuando en su nombre contra el acto de autoridad Nº 584-81/82 de fecha 14 de mayo de 2014, emanado de la UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO (UCAB), mediante el cual, a su decir, la demandada le negó la posibilidad de presentar el proyecto para el Trabajo Especial de Grado y subsecuentemente, el Trabajo Especial de Grado del estudio que había realizado en el Postgrado de Derecho Administrativo, en virtud de lo cual, este Juzgado de Sustanciación la ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dicho instrumento al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dicha documental reposa en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Asimismo, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que no hay ninguna prueba que requiera su evacuación. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/cpc
Exp. N° AP42-G-2014-000305