REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, diez (10) de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000109
Solicitante: Antonio José Davis Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.149.555.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2015, el ciudadano Antonio José Davis Pérez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana María Fernanda Crespo Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.563.256. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Livia Liley Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.755.393, en su condición de abuela paterna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, de su persona, constancia de estudio del niño emitida por la Directora encargada de la Escuela Nacional Bolivariana “Trinidad Samuel” de la Parroquia el Blanco, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, Declaración Jurada de soltería del solicitante, emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel, copia fotostática de la Declaración Jurada de soltería de la futura contrayente emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel, constancia de Residencia del solicitante. Admitida la solicitud en fecha 31 de marzo de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, de la curadora propuesta y de los testigos ciudadanos Ricardo Antonio Alvarez Pérez y Norelis Del Carmen Oropeza López, titulares de la cédula de identidad Nº V-24.436.671 y V-9.851.988, respectivamente.
En fecha 08 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Ricardo Antonio Alvarez Pérez y Norelis Del Carmen Oropeza López, titulares de la cédula de identidad Nº V-24.436.671 y V-9.851.988, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 09 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Livia Liley Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.755.393, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Ricardo Antonio Alvarez Pérez y Norelis Del Carmen Oropeza López, titulares de la cédula de identidad Nº V-24.436.671 y V-9.851.988, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Livia Liley Pérez, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Livia Liley Pérez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de abril de 2015. Años: 204° y 156°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 179- 2.015 y se publicó siendo las 02:53 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000109
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