REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000057

Demandante: Elia Rosana Perozo Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.710.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Hermes Antonio Salas Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.180.772.

Motivo: Obligación de Manutención.


En fecha 11 de marzo de 2.015, la ciudadana Elia Rosana Perozo Pereira, ya identificada en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano Hermes Antonio Salas Alvarez, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de dos mil Bolívares (2.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de cinco mil (1.000,oo. Bs.) quincenales. Asimismo, solicitó que el padre de su hija aportara una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de seis mil Bolívares (6.000,oo. Bs.), para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, calzado y regalo de navidad. Del mismo modo, requirió el aumento de trescientos (300,oo. Bs.) anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al mismo tiempo, solicitó que el padre de su hija cubriera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, y deporte. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, constancia de residencia de la demandante, emitida por el Consejo Comunal Urbanización Jacinto Lara y relación de gastos.
En fecha 12 de marzo de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 16 de marzo de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 17 de marzo de 2015, se dejó constancia de la comparecencia de la niña para expresar su opinión. En esa misma fecha la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de marzo de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes seis (06) de abril de 2015, entre los ciudadanos Elia Rosana Perozo Pereira y Hermes Antonio Salas Álvarez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 06 de abril de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes quienes concluyeron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano Hermes Antonio Salas Alvarez, antes identificado, ofrezco como monto para cubrir la obligación de manutención de mi hija la suma mensual de mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.) a razón de setecientos cincuenta bolívares (750,oo. Bs.) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que los mismos requiera como vestido, educación, transporte, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas y gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que depositare en una cuenta corriente a nombre de la madre de mi hija en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO Nº 017550064320071084759. Del mismo modo, solicito que me sea establecido un régimen de convivencia familiar en el cual pueda compartir felizmente y abiertamente con mi hija, todo con la previa comunicación con la madre y en este mismo acto expone la ciudadana, Elia Rosana Perozo Pereira, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mis hijos para la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción. ” Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios trece (13) y catorce (14) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Elia Rosana Perozo Pereira y Hermes Antonio Salas Álvarez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Hermes Antonio Salas Álvarez, ya identificado, aportara como monto de Obligación de Manutención mensual para su hija, la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.) a razón de setecientos cincuenta bolívares (750,oo. Bs.) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que los mismos requiera como vestido, educación, transporte, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas y gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta corriente a nombre de la ciudadana Elia Rosana Perozo Pereira, ya identificada en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO Nº 017550064320071084759. De la misma forma, se establece el Régimen de Convivencia Familiar, en el cual el ciudadano Hermes Antonio Salas Álvarez, ya identificado, podrá compartir abiertamente con su hija, todo con la previa comunicación con la madre, todo conforme a lo acordado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de abril de 2.015. Años 204º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 168 – 2.015 y se publicó siendo las 10:52 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKLEIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000057