REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO: KP01-S-2014-004024
Causa Fiscal N° MP-343447-2014
Victima: JENNIFER NOHEMI COLMENAREZ CASTILLO
Investigado: DANNY ALFONSO SEGURA
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Visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: DANNY ALFONSO SEGURA , titular de la cédula de identidad N° SE DESCONOCE, residenciado en(...), de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
En fecha 18 de Julio del 2014, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° MP-343447-2014, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana JENNIFER NOHEMI COLMENAREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° (...); por ante la sede del Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas 1 del Estado Lara, contra el ciudadano DANNY ALFONSO SEGURA, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “…que su padrastro la agredió verbalmente le dijo que era una perra, una sidosa y luego se le abalanzó y con una manguera comenzó a golpearla por los brazos.”
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación y señala “…de las actas se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISCA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, no es menos cierto de que la víctima NO compareció ante el experto, para que fuese valorada por el psicólogo y por el médico forense, a los fines de determinar el grado de afectación y el tipo de lesión que fuese ocasionado sobre la victima JENIFER NOHEMI COLMENAREZ CASTILLO, lo que hace imposible determinar la acción violenta desplegada por los investigados ciudadanos DANNY ALFONSO SEGURA, en consecuencia, y a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, puesto que no se cuenta con el elemento de convicción fundamental para atribuir la comisión de éste ilícito penal, en contra del antes mencionado ciudadano, como lo es el Resultado de la Valoración psicológica y Reconocimiento Médico Legal.”
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa N° MP-343447-2014, se evidencia que la victima de actas no asistió; al Reconocimiento Médico Legal y a la valoración psicológica, según consta en llamada telefónica que realizara el órgano de investigación a la víctima, donde manifestó “NO HABER ACUDIDO A LA MEDICATURA FORENSE NI A BUSCAR LA CITA CON EL PSICOLOGO EN EL INSTITUTO REGIONAL DE LA MUJER” y visto que los delitos investigados es imperante y necesario la obtención de una prueba cierta (examen psicológico y físico), con el objeto de determinar, la materialidad de los delitos, el grado de afectación, el tipo de lesión causada y así determinar la responsabilidad en la ejecución de los mismo y visto que no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DANNY ALFONSO SEGURA , titular de la cédula de identidad N° SE DESCONOCE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENNIFER NOHEMI COLMENAREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° (...), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA ITINERANTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA
ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO
SECRETARIO (A)
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