REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Itinerante Primero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO: KP01-S-2014-004101
Causa Fiscal N° MP-206314-2014
Victima: MARIANA JOSEFINA CARRASCO FANCEDA
Investigado: DARWIN OTONIEL VIZCAYA OVIEDO
Fiscalía: Tercera del Ministerio Público del Edo. Lara.
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Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, distinguida bajo el N° MP-206314-2014, a favor del ciudadano: DARWIN OTONIEL VIZCAYA OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° (...), de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
En fecha 07 de Mayo del 2014, se dio inicio a la investigación penal, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana MARIANA JOSEFINA CARRASCO FANCEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.323.007; por ante la sede del Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas 1 en contra del ciudadano DARWIN OTONIEL VIZCAYA OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° (...), por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “Que el ciudadano DARWIN OTONIEL VIZCAYA OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° (...), se separo de él, y desde entonces se la pasa celando y anda divulgando que tiene un vídeo sobre ella donde ella tiene relaciones sexuales con otras parejas y que es capaz de mostrarlo ante la sociedad…”
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación y señala “… de las actas se evidencia la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto que la víctima NO compareció ante el Experto, para que fuese valorada por el Psicólogo, a los fines de determinar el grado de afectación ocasionadas sobre la víctima MARIANA JOSEFINA CARRASCO FANCEDA, lo que hace imposible determinar la acción violenta desplegada por el investigado DARWIN OTONIEL VIZCAYA OVIEDO, en consecuencia, y a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, puesto que no se cuenta con el elemento de convicción fundamental para atribuir la comisión de éste ilícito penal, en contra del antes mencionado ciudadano, como lo es el resultado de la valoración psicológica.”
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que se realizaron las diligencias relacionas con los hechos denunciados por la victima, así mismo se evidencia de actas que la misma no asistió, a la valoración Psicológica; la cual tiene por finalidad de determinar el grado de afectación emocional ocasionado sobre la víctima de actas, que si bien es cierto existe el dicho de la victima de actas; también es cierto que no existe prueba alguna, con la finalidad de comprobar sus dichos y visto que el delito investigado es imperante y necesario la obtención de una prueba (valoración psicológica), con el objeto de determinar la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo y visto que no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DARWIN OTONIEL VIZCAYA OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° (...), por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANA JOSEFINA CARRASCO FANCEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.323.007, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA
ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO
SECRETARIO (A)
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