REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Itinerante Primero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Abril de 2015
204º y 155º

ASUNTO: KP01-S-2014-004106
Causa Fiscal N° MP-325671-2014

Victima: DELSY MARIA RAMONES ORELLANA
Investigado: LUISBERS ALFREDO RODRIGUEZ TIMAURE
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Visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: LUISBERS ALFREDO RODRIGUEZ TIMAURE, titular de la Cedula de Identidad N° V-(...), de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

En fecha 14 de Julio del 2014, se dio inicio a la investigación penal, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana DELSY MARIA RAMONES ORELLANA, titular de la Cedula de Identidad N° (...); por ante la sede de este Despacho Fiscal contra el ciudadano: LUISBERS ALFREDO RODRIGUEZ TIMAURE (antes identificado), por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “…Es el caso que vengo a denunciar a LUISBERS ALFREDO RODRIGUEZ TIMAURE, quien es mi ex cuñado…él me dijo que como yo era una sapa por lo había denunciado debía asumir las consecuencias y debía irme de mi casa porque me iba a matar y me iba a quemar la casa, entonces le dije que ahora si lo iba a denunciar y vine a formular esta denuncia. Es todo.”

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando que: “…revisadas y analizadas como ha sido, suficientemente, las actas que integran la presente investigación penal, antes parcialmente transcritas, observa esta Representación fiscal, que no ha quedado demostrada la existencia de hecho objeto del proceso, especialmente con el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELSY MARIA RAMONES ORELLANA, debido a que se evidencia que no existen ni testigos presenciales o referenciales que coadyuven a determinar la autoría de los hechos investigados, en virtud de pregunta realizada a la ciudadana DELSY MARIA RAMONES ORELLANA en el momento de la denuncia, en la cual manifestó no contar con la declaración de testigos por cuanto quienes presenciaron los hechos son familiares de la persona denciada y por tal motivo no asistirán a rendir declaración, por lo que o hay suficientes elementos de convicción para incoar juicio de reproche ante los órganos jurisdiccionales a persona alguna, debiendo reconocer que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que coadyuven individualizar y capturar posteriormente al responsable, por consiguiente lo procedente es plantear la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA...”

Observa esta Juzgadora que ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la denuncia de la víctima, en la pregunta SEXTA: DIGA USTED, HUBO TESTIGOSEL DÍA EN QUE OCURRIÓ EL HECHO DENUCNIADO? CONTETSÓ: “Estaban algunas personas, pero son su familia y no van a atestiguar en su contra”, y visto que no consta en las actuaciones ningún elemento o prueba determinante que se pueda acreditar al cuerpo del delito y así demostrar la responsabilidad, lo que hace imposible evidenciar que el hecho punible se realizó, motivo por el cual este Tribunal declara lo peticionado por el Ministerio Público por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUISBERS ALFREDO RODRIGUEZ TIMAURE, titular de la Cedula de Identidad N° V-(...), por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELSY MARIA RAMONES ORELLANA, titular de la Cedula de Identidad N° (...), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa la condición de Imputado y cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA


ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO


SECRETARIO (A)