REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Itinerante Primero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Abril de 2015
204º y 155º

ASUNTO: KP01-S-2014-004063
Causa Fiscal N° MP-191680-2014

Victima: YENNI COROMOTO HERNANDEZ COLMENAREZ
Investigado: DANILO ANTONIO SANDOVAL FERNANDEZ
Fiscalía: Tercera del Ministerio Público del Edo. Lara.
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Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: DANILO ANTONIO SANDOVAL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. (...), de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

En fecha 26 de Abril del 2014, se dio inicio a la investigación penal, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana YENNI COROMOTO HERNANDEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° (...); por ante la sede del Centro de Coordinación Policial Morán contra el ciudadano DANILO ANTONIO SANDOVAL FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “que su concubino llegó a la casa tomado con intensión de revisarle el teléfono móvil y allí fue donde la agredió físicamente.”

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación y señala “… de las actas se evidencia la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto que la víctima NO compareció a la sede de la Medicatura Forense, a los fines de determinar el tipo de lesión que fue ocasionado sobre la victima YENNI COROMOTO HERNANDEZ COLMENAREZ, lo que hace imposible lograr determinar la acción violenta desplegada por el investigado DANILO ANTONIO SANDOVAL FERNANDEZ, en consecuencia, y a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, puesto que no se cuenta con el elemento de convicción fundamental para atribuir la comisión de éste ilícito penal, en contra del antes mencionado ciudadano, como lo es el Resultado del Reconocimiento Médico Legal a los fines de no mantener una causa en suspenso visto que no se cuenta con el elemento esencial para formular acusación fundada esta vindicta pública decide dictar el sobreseimiento de la presente casusa.”

Observa esta Juzgadora que, ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la victima de actas no acudió; para el respectivo Reconocimiento Médico Forense, según consta en Acta de Traslado realizada a la sede del Departamento de la Medicatura Forense del Estado Lara, por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de fecha 15 de Octubre 2014, con la finalidad de constatar si la victima acudió a las valoraciones indicadas por el órgano receptor de la denuncia y visto que el delito investigado es imperante y necesario la obtención de una prueba cierta (Reconocimiento Médico Forense), con el objeto de determinar, la materialidad del delito, el tipo de lesión y tiempo de curación, para así determinar la responsabilidad en la ejecución del mismo y visto que no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DANILO ANTONIO SANDOVAL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNI COROMOTO HERNANDEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° (...), conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA ITINERANTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA


ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO


SECRETARIO (A)