REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Itinerante Primero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO: KP01-S-2014-004172
Causa Fiscal N° MP-347415-2014
Victima: ELISA DEL CARMEN PEREZ COLMENAREZ
Investigado: PABLO JOSE ORTIZ PEREZ
Fiscalía: Tercera del Ministerio Público del Edo. Lara.
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Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: PABLO JOSE ORTIZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° (...), de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
En fecha 01 de Agosto del 2014, se dio inicio a la investigación penal, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana ELISA DEL CARMEN PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. (...); por ante el Centro de Coordinación Policial de Moran contra el ciudadano PABLO JOSE ORTIZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “Que el día 30-07-2014 se encontraba en su casa, y por la puerta de la cocina entro un sujeto con la cara tapada y dijo que Pablo Ortiz la había mandado a mata, en sus manos cargaba un arma de fuego a lo que ella le respondió que porque y este no le dijo nada, luego se fue.”
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación y señala “… de las actas pareciera evidenciarse la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto que la víctima NO compareció ante el Experto, para que fuese valorada por el Psicólogo para que le realizaran la valoración Psicológica, a los fines de determinar el estado emocional ocasionado sobre la víctima ELISA DEL CARMEN PEREZ COLMENAREZ, por parte del ciudadano PABLO JOSE ORTIZ PEREZ, en consecuencia, y a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, puesto que no se cuenta con el elemento de convicción fundamental para atribuir la comisión de éste ilícito penal, en contra del antes mencionado imputado, como lo es el Resultado de la Valoración Psicológica.”
Observa esta Juzgadora que ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la victima de actas no asistió, a la valoración Psicológica; según acta de traslado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de fecha 08 de Septiembre de 2014, a la sede del Instituto Regional de la Mujer, donde verificó en el Libro de Control de Pacientes atendidos que la víctima no acudió a realizarse la valoración ordenada y visto que la Valoración Psicológica tiene como finalidad determinar el grado de afectación emocional ocasionado sobre la víctima de actas, que si bien es cierto existe el dicho de la victima de actas; también es cierto que no existe prueba alguna, con la finalidad de comprobar sus dichos y visto que el delito investigado es imperante y necesario la obtención de una prueba (valoración psicológica), con el objeto de determinar la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo y visto que no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PABLO JOSE ORTIZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° (...), por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELISA DEL CARMEN PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. (...), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA
ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO
SECRETARIO (A)
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