REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Itinerante Primero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO: KP01-S-2014-004173
Causa Fiscal N° MP-191728-2014
Victima: KARELY DEL CARMEN ESQUEA RODRIGUEZ
Investigado: RAFAEL ESCALONA
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Visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: RAFAEL ESCALONA, titular de la Cedula de Identidad N° (...), de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
En fecha 22 de Abril del 2014, se dio inicio a la investigación penal, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana KARELY DEL CARMEN ESQUEA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-(...); por ante el Centro de Coordinación Policial Palavecino contra el ciudadano: RAFAEL ESCALONA (antes identificado), por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “…la denunciante encuentra a su pareja revisándole la cartera, razón por la cual ella comienza a discutir por una pastillas anticonceptivas que Karely tenía en su cartera, todas las discusiones proviene ya que ella es enfermera y al denunciado no le gusta que ella salga a cumplir guardia de noche, donde la contratan el llegan formando escándalos al ligar donde le den trabajo.”
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando que: “…de las actas pareciera evidenciarse la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto que la víctima NO compareció ante el Experto, para que fuese valorada por el Psicólogo para que le realizaran la valoración Psicológica, a los fines de determinar el estado emocional ocasionado sobre la víctima KARELY DEL CARMEN ESQUEA RODRIGUEZ, por parte del ciudadano RAFAEL ESCALONA, puesto que no se cuenta con el elemento de convicción fundamental para atribuir la comisión de éste ilícito penal, en contra del antes mencionado imputado, como lo es la Valoración Psicológica, lo que hace imposible determinar la acción violenta desplegada por el investigado, en consecuencia, y a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.”
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la víctima no asistió, a la práctica de la Valoración Psicológica ordenada por el órgano de investigación con la finalidad de comprobar el grado de afectación emocional y psicológico; tal y como se evidencia en Acta de llamada Telefónica de fecha 27-10-2014 realizada el órgano de investigación a la víctima, la cual manifestó que no acudió a la valoración correspondiente y visto que no consta en las actuaciones ningún elemento o prueba determinante que se pueda acreditar al cuerpo del delito y así demostrar la responsabilidad, lo que hace imposible evidenciar que el hecho punible se realizó, motivo por el cual este Tribunal declara lo peticionado por el Ministerio Público por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RAFAEL ESCALONA, titular de la Cedula de Identidad N° (...), por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARELY DEL CARMEN ESQUEA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-(...), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa la condición de Imputado y cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA ITINERANTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA
ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO
SECRETARIO (A)
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