REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Itinerante Primero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Abril de 2015
204º y 155º

ASUNTO: KP01-S-2008-000006
Causa Fiscal N° 13F4-1433-08

Víctima: NOELIA JACINTA AGUERO
Investigado: VICTORIANO AGÜERO MENDOZA
Fiscalía: CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL EDO. LARA.
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SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano VICTORIANO AGÜERO MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad N°V-(...); de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues a pesar de la falta de certeza no existe, dentro del plazo que prevé la Ley especial, razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado; este Tribunal Itinerante de Control, siendo competente para conocer y para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 22 de Julio del 2008, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° 13F4-1433-08, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana NOELIA JACINTA AGUERO, Titular de la Cedula de Identidad N°(...); contra el ciudadano VICTORIANO AGÜERO MENDOZA (plenamente identificado), por la presunta comisión de los delitos de:AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó las circunstancia de tiempo, modo y lugar en consecuencia manifestó lo siguiente: “…Me ofendió con palabras obscenas, agrediéndome físicamente con los puños y me amenazó de muerte que me quemaría mi casa con mi familia dentro...”

CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que de todas las actuaciones realizadas, respecto a la presente investigación, los delitos a investigar en el presente asunto, son los denominados AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales prevénuna pena de DIEZ (10) a VEINTIDÓS (22) MESES de prisión por el delito de Amenaza y una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES de prisión por el delito de Violencia Fisca; y en atención al contenido del título X del Código Penal, referido a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, y específicamente de lo consagrado en el artículo 108 del Código Penal cuyo tenor es el siguiente: “Art. 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 5.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos” y dado que desde el momento en que ocurrieron los hechos ha transcurrido más de SEIS (06) años, esta juzgadora considera pertinente decretar la prescripción de la acción penal.Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud fiscal de sobreseimiento, este Tribunal declara lo peticionado por el Ministerio Público por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 3 y no por el ordinal 4 (solitud fiscal) del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano VICTORIANO AGÜERO MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad N°V-(...), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOELIA JACINTA AGUERO, Titular de la Cedula de Identidad N° (...), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa la condición de Imputado y cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA ITINERANTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA


ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO


SECRETARIO (A)