REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Itinerante Primero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Abril de 2015
204º y 155º

ASUNTO: KP01-S-2011-001841
Causa Fiscal N° 13-F7-1023-06

Víctima: MARIA ALEJANDRA LISCANO CASTILLO
Investigado: ALBERT BETANCOURT LISCANO CASTILLO
Fiscalía: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL EDO. LARA.
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SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: ALBERT BETANCOURT LISCANO CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-SE DESCONOCE; de conformidad con lo previsto en el artículo 318(vigente para el momento de la solicitud) numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de:VIOLENCIA PSICOLOGICA,previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), y quien a según criterio fiscal, la acción penal se ha extinguido en virtud del lapso de tiempo transcurrido desde la fecha en que ocurrió el hecho, hasta la fecha de la presente solicitud ha transcurrido más de CINCO (05) años desde su consumación, sin que haya operado acto procesal alguno que interrumpiera el curso de la prescripción; este Tribunal Itinerante de Control, siendo competente para conocer y para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 24 de Julio del 2006, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° 13-F7-1023-06, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA LISCANO CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° (...); contra el ciudadano ALBERT BETANCOURT LISCANO CASTILLO(plenamente identificado), por la presunta comisión deldelito de:VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo20 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), donde manifestó las circunstancia de tiempo, modo y lugar en consecuencia manifestó lo siguiente: “…que el ciudadano ALBERT BETANCOURT, fue interceptada por este ciudadano, en la cual le manifestaba que se fuera para su casa, que habían unos policías en su casa y que si ella volvía para la casa de su padre, iban a dañar los carros de su papa…”

CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que de todas las actuaciones realizadas, respecto a la presente investigación, el delito a investigar en el presente asunto, es el denominado: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 20 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), el cual prevé una pena de TRES (03) a DIECIOCHO (18) MESES de prisión y cuyo término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, es de 7 meses y 15 días y en atención al contenido del título X del Código Penal, referido a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, y específicamente de lo consagrado en el artículo 108 del Código Penal cuyo tenor es el siguiente: “Art. 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 5.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos” y dado que desde el momento en que ocurrieron los hechos ha transcurrido más de CINCO (05) años,desde su consumación, sin que haya operado acto procesal alguno que interrumpa el curso de la prescripción;esta juzgadora considera pertinente decretar la prescripción de la acción penal.Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud fiscal de sobreseimiento, este Tribunal declara lo peticionado por el Ministerio Público por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ALBERT BETANCOURT LISCANO CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-SE DESCONOCE; por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo20 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), ahora previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA LISCANO CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° (...), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa la condición de Imputado y cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA ITINERANTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA


ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO


SECRETARIO (A)