REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 27 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-001006
ASUNTO : KP01-S-2013-001006

JUEZA: Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
SECRETARIA: Abg. Grace Heredia.
PROBACIONARIO: HUMBERTO ANTONIO FIGUEROA, (…)
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. REYNALDO GÓMEZ (SÓLO POR ESE ACTO).
FISCALA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada YensyPernalete. (SÓLO POR ESE ACTO SUSTITUYE A LA FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO)
VICTIMA: Tania Margarita Álvarez Arriechi.
DELITO:Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir realiza las siguientes consideraciones:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada la audiencia preliminar en fecha 25 de julio de 2013 el Tribunal decretó la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano HUMBERTO ANTONIO FIGUEROA, ya identificado, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadanaTania Margarita Álvarez Arriechi, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
En fecha 12 de enero de 2015 se celebra la audiencia de verificación de Régimen de Prueba.

La Representante del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 ejusdem.”
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestando su deseo de declarar, realizando la siguiente exposición: “Aprendí muchas cosas, entre ellas a tener un poco de precaución para no salir con las tablas en la cabeza, aprendí que las mujeres son lo más bello del mundo, aprendí que si las mujeres están molestas intentar que se tranquilice y si no se puede retirarme.”
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente: “Solicito se decrete la Suspensión Condicional del Proceso”.

VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Es importante resaltar que durante el régimen de prueba el cumplimiento de las condiciones fue vigilado y controlado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, por lo que consta en el folio ciento diez (110) del asunto penal INFORME CONDUCTUAL FINAL N° 2977, de fecha 11 de julio de 2014, perteneciente al ciudadano HUMBERTO ANTONIO FIGUEROA, en el cual se establece como conclusión lo siguiente: “ De acuerdo a los elementos que se han resaltado en el informe del probacionario tiene un nivel de supervisión adecuado demostrando adaptabilidad al beneficio otorgado de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia se concluye que el mismo es FAVORABLE”..
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano HUMBERTO ANTONIO FIGUEROA, (…), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMINETO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Tania Margarita Álvarez Arriechi. Líbrese oficio a la Unidad de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario con sede en Barquisimeto, estado Lara, en la oportunidad de hacer de su conocimiento del decreto de extinción de la acción penal. Notifíquese a la víctima de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que este tribunal no posee mayores datos de dirección para lograr la practica efectiva de la Boleta de Notificación. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA