REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Itinerante Primero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Abril de 2015
204º y 155º

ASUNTO: KP01-S-2012-005486
Causa Fiscal N° 13-DPDM-F28-0023-12

Victima: JUDITH MARINA MENDEZ BAPTISTA
Investigado: ALEJANDRO SANCHEZ
Fiscalía: VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL EDO. LARA.
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Visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: ALEJANDRO SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad (...); de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

En fecha 11 de Septiembre del 2012, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° 13-DPDM-F28-0023-12, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana JUDITH MARINA MENDEZ BAPTISTA, titular de la Cedula de Identidad N° (...); por ante la Fiscalía Vigésima Octava del Estado Lara contra el ciudadano ALEJANDRO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “…El domingo 09-09-2013 a las 2:15 de la tarde se presento a mi casa el señor Alejandro Sánchez en compañía de su mama y otro señor de forma amenazante, con piedras y picos de botellas, como queriéndome cortar usando palabras obscenas, yo salí y dije cálmate, el me respondió con groserías como cabrona, coño de madre me amenazo diciéndome que me iba a buscar una pandilla para que nos agrediera y que me iba a quemar la casa, esto sucede porque en una oportunidad tuvo diferencias con mi hijo por un mensaje en el facebook. Es todo.”

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando que: “…este Representante del Ministerio Público asume que respecto del caso concreto en lo absoluto se ha materializado o realizado el hecho objeto del proceso, que corresponden con el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA en virtud que la víctima de actas no se practico en su debida oportunidad el respectivo Reconocimiento Psicológico siendo necesaria a los fines de verificar la afectación emocional que pueda tener la ciudadana, por consiguiente lo procedente es plantear SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a las previsiones del artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano ALEJANDRO SANCHEZ (Presunto Agresor).”
”.

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa N°13-DPDM-F28-0023-12, se evidencia que la víctima no asistió, para Valoración Psicológica indicada por el órgano receptor de la denuncia con la finalidad de comprobar el grado de afectación emocional de la víctima; tal y como se evidencia en el Oficio N° 048-2013 de fecha 29 de Enero del 2013, donde informa que la victima de actas no se presento para la Valoración Psicológica y visto que no consta en las actuaciones ningún elemento que se pueda acreditar al cuerpo del delito y que se hace imposible evidenciar que el hecho punible se realizó, motivo por el cual este Tribunal declara lo peticionado por el Ministerio Público por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 y no por el ordinal 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ALEJANDRO SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUDITH MARINA MENDEZ BAPTISTA, titular de la Cedula de Identidad N° (...), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa la condición de Imputado y cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA


ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO



SECRETARIO (A)