REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales Itinerantes del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Barquisimeto, 14 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-000322
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por los hechos descritos en autos, , de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, a los fines de resolver, se plantean las siguientes consideraciones:
I
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que la presente causa se inició con motivo de Denuncia de fecha 10-10-14 interpuesta por Ia ciudadana LAURA DANIELA CORONADO GODOY, titular de la cedula de identidad N° V-19.102.173 en la cual expone textualmente lo siguiente: “el padre de mi hija me dice que necesita que yo me vaya de la casa, porque el necesitaba un dinero, el sábado me encontré la cerradura cambiada, le dije que vendría a denunciarlo, me dijo que ya estaba solucionado el problema de la cerradura, cuando ingrese me di cuenta que no estaba una mercancía que yo vendo y un aire acondicionado”. Es todo”.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de presentación de su solicitud, indicando que: “… esta Representante del Ministerio Público SOLICITA se dicte EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 13-F7-1414-12, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico…”
Ahora bien, para poder adecuar cualquier hecho considerado como delictivo dentro del contexto de la violencia de género, debe hacerse dentro de los limites que la definen, es por ello que no toda conducta que se ejerza en perjuicio de una mujer debe considerarse necesariamente un delito de género, ya que dicha conducta deberá circunscribirse al tipo penal que la regula, con el presupuesto objetivo de que exista una discriminación negativa por el hecho de ser mujer y no por otras razones distintas que se escapen del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es en base a las consideraciones anteriores que este Tribunal una vez revisadas las actas que comprenden las presentes actuaciones constata, que el hecho que dio origen a la investigación penal no es típico, ya que no se encuentra previsto en la legislación venezolana como delito, por lo que se considera procedente y ajustado en Derecho en el presente caso decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Itinerante Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadanos HAZAEL HEDISSON CHACON NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.176.039; en perjuicio de la ciudadana LAURA DANIELA CORONADO GODOY, titular de la cedula de identidad N° V-19.102.173, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo. Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL ITINERANTE SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Abg. Miguel Angel Sánchez González
EL SECRETARIO,
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