REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-752
AUTO FUNDADO DE MEDIDAS DE PROTECCION
(AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LOS ART. 5 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
En virtud de escrito procedente de la víctima de autos, contentivo de solicitud de imposición de medidas de protección en contra del ciudadano BRUNO SALLUSTI D’MATTES, titular de la cédula de identidad Nº (...), de estado civil (…), domiciliado en POR CONSIGNAR; por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA MERCEDES RAMÍREZ DE SALLUSTI, titular de la cédula de identidad Nro. (...), una vez realizada la audiencia correspondiente este Tribunal procede a realizar el siguiente pronunciamiento.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente; se le cede derecho de palabra, a la fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “En representación del Ministerio público, solicito se ratifiquen las medidas de protección que fueron impuestas por el Ministerio público, como por las impuestas por el tribunal, solicitando la contenida en artículo 90 ordinales 3 , 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le imponga la contenida en el ordinal 13 del 95 consistente en entrega de algunos controles y la del ordinal 7 del 95 consistente en charlas en materia de género, todo ello a fin de garantizar la integridad física y psicológica de la víctima”. Por su parte, la víctima de autos, una vez otorgado el derecho de palabra, indicó “yo estoy aquí porque en el mes de febrero denuncio a mi esposo, me vi en la necesidad de denunciarlo puesto que era una cantidad de atropellos para mí y para mis hijos, teníamos tiempo con problemas, me fui de la casa y me fui a vivir con mis hijos, inclusive de esta situación hay pruebas y están en el CICPC y será consignada ante este Tribunal en el momento adecuado, yo me quede sin carro ya que él me vendió el carro, tampoco tenía derecho de estacionarme en mi casa, tenía que esperar que hubiera alguien que me abriera el portón, yo consigné pruebas donde él dice que va a vender la casa y yo quedarme en la calle, soy yo con mis tres hijos, una vez que quedé tan cansada que quería salir de la casa, mis hijos me dijeron mami donde nos vamos, luego yo necesitaba recobrar mi dignidad y entonces es cuando el tribunal ratifica las medidas de protección y seguridad, luego yo busque un abogado y entonces yo descubrí que él había falsificado mi firma, en vista que gracias a Dios se ratificaron las medidas, la casa y bienes son del patrimonio conyugal, inclusive un Ferrari que fue adquirido durante la comunidad conyugal, en vista de que veo que era una burla hacia mí, él me trataba como nadie, él era que tenía el control de acceso a la casa y yo una vez inclusive tuve que sacar un control, cuando ratifican la medida, a él le dan la orden de alejamiento, la muchacha le abre la puerta de la casa y el pasa y le toma fotos al Ferrari y a la casa y dice que la va a vender, esta mañana hubo un incidente, mi muchacha fue a llevar a los niños al colegio, mi cuñado le dice a la muchacha que como era posible que apoyaran eso, yo estoy aquí porque no quiero que este señor tenga acercamiento hacia mi o hacia mis hijos, a mi sitio de trabajo y que en fin no se acerque a mi o a mi núcleo, es todo”. Así pues, se le cedió la palabra a la abogada asistente de la víctima, quien señaló: “Este caso en particular tiene muchas aristas, él es hijo del dueño del Príncipe, el poder económico es atropellar, como es posible que si a él se le acordaron unas medidas él siga acosando u hostigando a mi cliente, entonces hasta cuando el poder que tiene un h9ombre se utiliza para no cumplir con las condiciones que le imponga un Tribunal, posterior a eso, los familiares de este ciudadano se han atrevido a molestar, situación que es conocida, este señor una vez busco una pistola, no obstante a este señor se le impusieron unas medidas de charlas y el no ha comparecido, entonces el utiliza el poder económico para no cumplir, por lo cual solicito se ratifiquen las medidas, él dice que eso lo hacen los tontos, los estúpidos, entonces, en el día de hoy, incumpliendo las medidas, el señor Paolo Sallusti amenazo a la señora Nelly Gil y le dijo que como era posible que apoyaran a mi representada, por lo cual en este acto, solicito se le imponga una medida más severa e invoco el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual solicito se le imponga, la prohibición de acercamiento a mi representada o sus familiares, por si o por interpuestas personas, por lo cual solicito se le imponga la medida de presentación ante este tribunal, tenemos que él no está ajustado al proceso, es todo”. Seguidamente, El imputado de autos quien libre de apremio y coacción manifestó: “No deseo declarar”. La Defensa Técnica expresó: “Como primer punto, me permito señalar que el señor BRUNO SALLUSTI D’MATTES, titular de la cedula de identidad Nº (...), ha cumplido con las medidas que le fueran impuestas, con respecto al control de ingreso a la vivienda, este fue entregado a la víctima, posterior a esto, él Salió voluntariamente de la casa y posterior a esto el Ministerio público, solicitó la salida del hogar y ya él había salido de manera voluntaria y eso se le participó al Ministerio Público, en cuanto a la medida de la charla, el no ha cumplido por cuanto él fue y le indicaron que no había oficio, eso no se debe a poder económico como lo indica la Abogada, en cuanto a la salida de la casa, ya él salió y está viviendo en el mismo conjunto residencial en la casa de su mamá, el no tiene otro sitio donde vivir, aquí se ha tratado de manipular la parte económica hacia el Tribunal, él ha cumplido con todas las medidas de protección y seguridad, no cumplió con las charlas porque no había el oficio en la sede del Equipo Interdisciplinario, la defensa quiere hacer ver que el no cumplió con las charlas por el poder económico de mi representado, esto viene es por un divorcio contencioso, se está hablando de bienes y eso es traído para acá, tratando de hacer ver que el señor Bruno no está cumpliendo, ahora van a haber circunstancias de manera civil y eso es otro proceso, Solicito copias simples del asunto”..
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos, así como de lo expuesto por las partes en la audiencia que motiva este fallo; se evidencia que el investigado de autos presuntamente ha estado incumpliendo con las medidas impuestas en los ordinales 5° y 6° del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procediendo a modificar los hechos en el tiempo; sin embargo de las deposiciones de las partes así como de las circunstancias expresadas en autos y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, permite a quien decide inferir que existen elementos probatorios para acordar lo solicitado por la representación fiscal así como de lo requerido por la abogada asistente, en cuanto a ratificar las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 90 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en los numerales 5° y 6° del Artículo supra; consistente en prohibición de acercarse a la víctima, ni por si ni por terceras personas, la Prohibición de acosar y hostigar a la Victima por sí o por terceras personas, acercarse a su lugar de trabajo, estudio. Asimismo, esta juzgadora atendiendo al hecho que tanto el investigado de autos como la supuesta víctima tienen su residencia en la misma urbanización, lo que impediría para el ciudadano Bruno Sallustti, al cumplimiento de lo contenido en el ordinal 5°, y en aras de evitar encuentros entre estos así como actos de enfrentamientos, se procede a imponer la medida cautelar contenida en el artículo 95, en su ordinal 8, referente a la salida de éste de la urbanización donde reside actualmente, otorgándole al mismo el lapso de 10 días para que proceda a retirar sus enseres y herramientas de trabajo de donde reside, resaltando que dicha medida impuesta en este acto es sólo de carácter provisional, atendiendo a que el ciudadano en cuestión está siendo investigado y sobre el aún no pesa imputación alguna. Ahora bien, esta juzgadora visto que existe un incumplimiento por parte del ciudadano Bruno Sallusti en cuanto a la medida cautelar impuesta en fecha 24/02/2015, referente a la asistencia a charlas ante el Equipo Interdisciplinario de éste Circuito de Violencia, conforme lo establecido en el ordinal 7° del artículo 95 de la Ley Especial. Por su parte, en relación a lo solicitado por la asistente legal de la víctima de autos, referente a la medida de presentación periódica del ciudadano Bruno Sallusti, esta juzgadora lo declara SIN LUGAR, por cuanto se considera desproporcionado toda vez que el investigado demuestra estar sujeto al presente proceso.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y DECRETA:
PRIMERO: Se le ratifican al ciudadano las medidas de protección y seguridad contenidas en los ordinales 5° y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima o sus familiares por sí o por interpuestas personas.
SEGUNDO: Se le ratifica al ciudadano BRUNO SALLUSTI D’MATTES, titular de la cedula de identidad Nº (...) la obligación de realizar charlas en materia de Violencia contra la mujer ante la sede del Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 95, numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: se le impone al ciudadano BRUNO SALLUSTI D’MATTES, titular de la cedula de identidad Nº (...), la prohibición de residir en la misma urbanización donde reside la víctima, conforme al artículo 95 ordinal 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se le otorga al referido ciudadano un lapso de 10 días para salir de la urbanización, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia de residencia una vez sea cumplida la presente medida.
CUARTO; Se decreta SIN LUGAR el régimen de presentación periódica solicitado por la Asistente legal de la víctima.
La parte dispositiva del presente auto, fue dictada en audiencia el día 08-04-2015, y publicado a los catorce (14) días del mes de Abril de 2.015. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
. La Jueza de Control Nº 02
Abg. ANNIELY ELÍAS CORONA
EL SECRETARIO