REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Lara
Barquisimeto, 14 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2015-001561
IMPUTADO: DAVID RAFAEL NAVAS NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), de estado civil soltero, de (…) (Se reviso en el sistema Juris 2000 Y NO PRESENTA OTRAS CAUSAS ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL)
DEFENSORA PÙBLICA SUPLENTE Nº 4: ABG. ROSANA CERESA
FISCAL 28º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA:
ABG. INGRID GOMEZ
LA VÍCTIMA: ANGELA DIAZ
DELITO: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, en concordancia con el artículo 68 Ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ANTECEDENTES
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 11 de Abril de 2015, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien Expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación por la presunta comisión del delito precalificado como AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, en concordancia con el artículo 68 Ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Imputa el precitado delito al ciudadano DAVID RAFAEL NAVAS NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-(...). Asimismo solicito que se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerde el PROCEDIMIENTO ESPECIAL conforme a lo dispuesto en el artículo 97 ejusdem. Solicito que se le impongan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta Representación solicita sean acordadas de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 7 la realización de charlas dirigidas a modificar los patrones socioculturales que generan la conducta violenta hacia la mujer ante el equipo interdiscilplinario 1 vez al mes por el lapso de 4 Meses y la numeral 8 consistente al agresor la asistencia a Programas a la ONA. Es todo”. Seguido se le concedió la palabra al presunto agresor, Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza le impone al imputado del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: ““No deseo declarar”. Seguidamente se le cedió la palabra a la DEFENSA PUBLICA, quien expone: “Visto lo manifestado por la fiscalía esta defensa está de Acuerdo con las medidas de protección pero sin embargo mi defendido me ha manifestado que firmo una caución para combatir el consumo de drogas, es por lo que me opongo a las asistencia de la ONA”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, en concordancia con el artículo 68 Ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales son los siguientes:
1.- Acta de Investigación Policial Nro.150, de fecha 08/04/2015, suscrita por los Funcionarios Actuantes LINAREZ VIZCAYA GEOVANNY, MELENDEZ PEREZ ROBERT, PEREZ JIMÉNEZ HERMES y PINEDA CORDOVA MIGUEL, adscritos al Comando de Zona N°12- Destacamento de Seguridad Urbana-Lara-Tercera Compañía Yucatán, de ésta ciudad de Barquisimeto del estado Lara.
2.- ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 08-04-2015.
3.- ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS DE LA VÍCTIMA, de fecha 08-04-2015.
4.- ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA VÍCTIMA, de fecha 08-04-2015.
5.- ACTA DE DENUNCIA: de fecha 08/04/2015, presentada por la presenta victima, ante dicho Destacamento de la Guardia Nacional.
6.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-04-2015, realizada a la ciudadana ELIA ROSA MARTINEZ DE GODOY, ante el Comando de Zona N°12- Destacamento de Seguridad Urbana-Lara-Tercera Compañía Yucatán, de ésta ciudad de Barquisimeto del estado Lara
7.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-04-2015, realizada al ciudadano JONATHAN GABRIEL GARCIA ROJAS, ante el Comando de Zona N°12- Destacamento de Seguridad Urbana-Lara-Tercera Compañía Yucatán, de ésta ciudad de Barquisimeto del estado Lara
8.- ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 08/04/2015, presentada por la presenta victima, ante dicho Destacamento de la Guardia Nacional.
Así como demás actuaciones que rielan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 08-04-2015, presuntamente el imputado de autos, realizó actos de amenaza a la presunta víctima en su lugar de residencia; lo que permite deducir que el imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; infiriéndose prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 08-04-2015, en horas de la tarde y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, realizándose la respectiva aprehensión del imputado el día 08-04-2015 a las 7:40 de la noche, aproximadamente, dentro del lapso que establece el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tal delito, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 90 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenida en los ordinales 5º,y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, la prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. Asimismo, se acuerda las Medidas Cautelares establecida en los ordinales 7° y 8° establecidas en el artículo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente asistir a charlas en materia de violencia contra la mujer ante en equipo interdisciplinario, y asistir de manera obligatoria a la Organización Nacional Antidrogas, a los fines de tratar su problema de adición con las drogas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Violencia contra la Mujer del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Decreta CON LUGAR la Flagrancia, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acoge a la precalificación del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, en concordancia con el artículo 68 Ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se acuerda continuar con el Procedimiento Especial ordinario conforme al artículo 97 de la Ley Especial de Género.
TERCERO: Se le impone al ciudadano DAVID RAFAEL NAVAS NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), las Medidas de Seguridad y de Protección contenidas en los ordinales 5° y 6° del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas.
CUARTO: Se declara Con Lugar las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 95 ordinales 7° y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer una (1) vez al mes por un lapso de 4 meses ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de los Tribunales de Violencia en materia de violencia contra la mujer; así como la asistir de manera obligatoria a la Organización Nacional Antidrogas, a los fines de tratar su problema de adición con las drogas.
Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Catorce (14) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
LA SECRETARIA
ABG. YUSMARY PEREZ