REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales Itinerantes del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Barquisimeto, 27 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-008598
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la solicitud, procede este juzgado a decidirla en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 27 de AGOSTO de 2007, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MARVELIS NAKARY SANZ CHAPARRO, titular de la cedula de identidad xxxxxxx, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la cual expuso: “...en compañía de su hermano Luis Enrique Pinzón y comenzó a insultar y a tratar de maldita a la denunciante y la amenazo con que iba a hacer algo a la Pizzería…“

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la solicitud, indicando que: “…es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia , en virtud de que el presunto agresor intencionalmente causa un daño emocional y psicológico a la victima en cuestión. En este orden de ideas, se verifica que a través de la entrevista realziada a la ciudadana MARVELIS NAKARY SANZ CHAPARRO, no se realizo el peritaje psiquiátrico ordenado mediante oficio (…) no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen fundados elementos para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano OSCAR RAFAEL PINZON OLIVO …”

Evidencia este Tribunal que no existen suficientes elementos que permiten encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas; a los fines de determinarse la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo, existiendo por el transcurso fatal del tiempo la imposibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación y continuarla, obteniendo resultados certeros, y que permitan el enjuiciamiento del ciudadano OSCAR RAFAEL PINZON OLIVO, titular de la cedula de identidad XXXXXXX, razón por la cual lo Procedente y ajustado a Derecho es proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa no por el ordinal 1° sino por el ordinal 4º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Itinerante Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: OSCAR RAFAEL PINZON OLIVO, titular de la cedula de identidad XXXXXXX, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARVELIS NAKARY SANZ CHAPARRO, titular de la cedula de identidad xxxxxxx, en consecuencia se ordena el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL ITINERANTE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ



SECRETARIO (A)