REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales Itinerantes del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Barquisimeto, 27 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007348
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 (hoy 300) numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la solicitud, procede este juzgado a decidirla en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 23 de junio de 2008, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana NARDIOS LIN BOLIVAR, titular de la cedula de identidad (....), por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la cual expuso: “... en ese terreno ese señor arremetió con mi, mis hijos que han estado solos y mi familia, le cayo piedra el rancho, ayer estuvo con una supuesta abogada y me fueron a agredir física y verbalmente…”
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la solicitud, indicando que: “…se desprende la comisión de un hecho punible concretamente el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Delito de Acción Públio, sin embargo, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos probatorios, por lo tanto no existen elementos de convicción que hagan presumir la comisión de un hecho punible por parte del referido ciudadano. …”
Evidencia este Tribunal que no existen suficientes elementos que permiten encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas; a los fines de determinarse la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo, existiendo por el transcurso fatal del tiempo la imposibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación y continuarla, obteniendo resultados certeros, y que permitan el enjuiciamiento del ciudadano DIEGO ANTONIO VASQUEZ ABARCA, titulares de la cedula de identidad N° 7.308.434, razón por la cual lo Procedente y ajustado a Derecho es proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa por el ordinal 4º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Itinerante Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: DIEGO ANTONIO VASQUEZ ABARCA, titulares de la cedula de identidad N° 7.308.434, por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NARDIOS LIN BOLIVAR, titular de la cedula de identidad (....), en consecuencia se ordena el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL ITINERANTE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ
SECRETARIO (A)
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