REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 27 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-000301
JUEZA DE CONTROL Nº 2: ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
VICTIMA: MARIA FERNANDA SILVA YEPEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
INVESTIGADO: ELVIS JOSE DIAZ FERNANDEZ
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalía 20º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal se aboca a la presente causa y procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Del análisis precedente, claramente se desprende que la causa se inició en fecha 02/02/2009 por denuncia que hiciera la presunta víctima de autos y dicha investigación refiere a VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículo 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, dado el tiempo transcurrido de la investigación practicada se observa que no existe en autos la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto la víctima no se practico el respectivo examen médico forense ni examen psicológico, circunstancia ésta que impide comprobar el hecho objeto de la presente causa y estando en la oportunidad el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, resulta procedente acordar el sobreseimiento interpuesta, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se decide.
DISPOSITIVA
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud que no hay bases para solicitar enjuiciamiento del imputado de autos. Notifíquese a las partes y a la vindicta pública, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es Todo.
JUEZA DE CONTROL VCM Nº 2
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
LA SECRETARIA