REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de abril de 2015
204° y 156°

Visto el auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 03 de diciembre de 2013, donde señalo: “se evidencia que no cursa en sus actas documento alguno que demuestre la fecha en la cual fue practicada la notificación a la parte recurrente, solo se evidencia el oficio librado en fecha 10 de abril de 2012, pero sin firma y fecha donde este tribunal pueda constatar cuando fue efectivamente notificado, del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0698 de fecha 2 de abril de 2012 emanada de la Contraloría General Del Estado Táchira, razón por la cual, este Juzgado acuerda solicitar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Nelson Epimedes Arellano Sánchez, la consignación de la documentación en la cual se evidencie fehacientemente la fecha de la notificación del acto administrativo anteriormente señalado, concediéndole a tales fines, un lapso de tres (03) días de despacho, advirtiendo que una vez cumplido el lapso anteriormente establecido, este Tribunal se pronunciará acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad en base a lo existente en autos. Cúmplase lo ordenado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado de Sustanciación, acuerda solicitar al ciudadano Nelson Epimedes Arellano Sánchez, lo antes señalado, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos. Para la práctica de la notificación del ciudadano Nelson Epimedes Arellano Sánchez, se comisiona amplia y suficientemente al Juez Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se concede el término de distancia de nueve (9) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes”.
Este Juzgado de Sustanciación pasa a pronunciarse al respecto y para proveer observa:
Visto que de la revisión del presente expediente se pudo evidenciar que en fecha 18 de marzo de 2014, se agregaron al presente expediente las resultas de la comisión enviada por este tribunal en fecha 10 de enero de 2014, donde se acordó comisionar al ciudadano Juez Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que practicara la notificación del ciudadano Nelson Epimedes Arellano Sánchez, donde deja evidencia que fue recibida la misma en fecha 17 de febrero de 2014, tal como se evidencia al folio número ciento treinta y seis (136) del presente expediente, quedando claro que hasta la presente fecha no fue consignada la información antes descrita, no cumpliendo con los requisitos necesarios para su admisión, este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible la presente demanda en virtud de lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y así mismo acuerda notificar al ciudadano Nelson Epimedes Arellano Sánchez, de la decisión aquí declarada y para la práctica de la misma se comisiona amplia y suficientemente al Juez Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amilcar Virguez
BSB/Av/evsl/dvt
Exp. N° AP42-G-2013-000397