REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de abril de 2015
205° y 156°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 24 de enero de 2014, mediante la cual declaró “1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, mediante decisión de fecha 13 de noviembre de 2013, para conocer del recurso contencioso Administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Lina Camacho, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil William Pearson de Venezuela., contra el Registro de Marca Nº P312018 de fecha 10 de noviembre de 2011, emanado del SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI). 2 ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa. (Mayúsculas y negrillas del original).

Y visto asimismo, que en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil quince 2015, este Tribunal recibió el presente expediente, revisadas las actas procesales que cursan en autos, se observa que la demanda de nulidad interpuesta por la abogada ya identificada, fue presentada en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013), de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en el artículo 84 de la Ley de Propiedad Intelectual, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual este órgano jurisdiccional admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Registrador de la Propiedad Intelectual, asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y Procuraduría General de la República, este último Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto y copia simple de las actuaciones que cursan a los folios diez (10) al cincuenta y tres (53). Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Registrador del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez

Exp. N° AP42-G-2014-000033
BSB/AV/evsl/dvt